Ficheros de Morosos España
Ficheros de morosos

Inclusión indebida en ficheros de morosos

¿Qué son los ficheros de morosos?

Los ficheros o listas de morosos, son un registro donde se inscriben a las personas o empresas que no han cumplido sus obligaciones de pago a tiempo y conlleva un problema a la hora de acceder a créditos o a determinados servicios.

Las listas de morosos son muy empleadas por entidades bancarias o financieras, prestadores de servicios y distribuidores de suministros, para conocer sobre posibles riesgos a la hora de realizar un nuevo contrato con sus clientes, pero también son utilizados como “amenaza” de muchas entidades para que los clientes paguen deudas pendientes, incluso cuando ambas partes no están de acuerdo con la deuda que se reclama.

Ficheros de morosos

Ser incluido en una lista de morosos te puede crear muchos perjuicios en cuanto a que pueden rechazarte cualquier tipo de contrato que tengas que pagar a plazos, como por ejemplo: contrato de línea de teléfono o internet, la concesión de una hipoteca o cualquier tipo de crédito, pero debes saber que para ser incluido en cualquier fichero deben cumplirse unos requisitos obligatorios, que la mayoría de entidades no cumplen. Por tanto, dicha intromisión sería ilegal y podrías incluso pedir una indemnización por vulneración del derecho al honor.

Los ficheros de morosos a los que se recurre con más frecuencia en España son:

  • ASNEF (Equifax). La Asociación Nacional de Entidades Financieras gestiona el principal registro del Estado.
  • RAI. Sus siglas provienen de Registro de Aceptaciones Impagadas. Permite la inscripción de un deudor por impagos iguales o superiores a 300 €.
  • BADEXCUG. Gestionado por Experian Bureau Empresarial, se centra en morosos denunciados por algún acreedor.

A estas listas de morosos habría que añadir el FIJ (Fichero de Incidencias Judiciales) que compila a deudores de las Administraciones Públicas. Además, aunque estos son los ficheros más relevantes, en nuestro país operan cerca de 130 compañías de control de impagos.

Requisitos para la inclusión de datos personales en los ficheros de morosos

Para poder incluir al deudor en un fichero de morosidad deben cumplirse estrictamente los siguientes requisitos, en caso de no haberse realizado, se trata de una inclusión ilegítima y se habrá vulnerado el derecho al honor de la persona incluida. La entidad que anota datos de clientes en un fichero de solvencia debe cumplir diversos requisitos que le exige la LOPD:

La Ley Orgánica 13/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su
Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1720/2007) señalan como requisitos para
incluir en estos ficheros datos de carácter personal que afecten a la solvencia
económica del afectado los siguientes:

a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa. No lo es si existe una controversia sobre la cantidad reclamada o está en litigio ANTES de la anotación.

Si la obligación dineraria que se reclama no existe o ya se ha cumplido, ésta se considera indebida. El Tribunal Supremo se ha pronunciado a este respecto estableciendo en su STS 174/2018 de 23 de marzo que no cabe incluir en los ficheros de morosidad datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio.

Tampoco podrá incluirse en estos ficheros aquella deuda que está siendo objeto de reclamación administrativa o judicial, o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas cuya decisión sea vinculante para las partes, esto es, el arbitraje de consumo. Por ello, si no estás de acuerdo con la deuda que te reclama una entidad inicia una reclamación previa a la entidad.

b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha del impago o del vencimiento de la obligación.

c) Que exista requerimiento previo de pago al cliente (con anterioridad a la anotación en el fichero). Las últimas Sentencias del Supremo (20.12.2022) matizan esta exigencia, en el sentido de que estiman necesario el requerimiento previo, pero no la advertencia de la anotación en el fichero siempre que ésta ya se hubiese hecho constar en las cláusulas del contrato.
Si la entidad no puede justificar el envío NO EXISTE REQUIRIMIENTO PREVIO DE PAGO.

Inclusión indebida en Ficheros de morosos

¿Cómo sé si estoy en ASNEF?

Rellena el siguiente documento, fírmalo y envíalo a sac@equifax.es con copia de tu DNI. A los 10-15 días te enviarán un informe sobre si apareces o no en el fichero.

FORMULARIO DE CONSULTA ÁGIL

Después de recibir tu solicitud, ASNEF se pondrá en contacto con la entidad que te ha metido en el fichero para saber si los datos del registro de morosidad coinciden o no con los impagos de los que informó la entidad.

¿Qué puedo hacer si estoy en el fichero de morosos?

Si tras solicitar a EQUIFAX consulta sobre si apareces o no en el fichero, te envían un informe. Si estás incluido debemos:

  1. Analizar si se te han incluido cumpliendo los requisitos.
  2. Solicitar la cancelación, rectificación u oposición de nuestros
    datos
    en caso de que la inclusión no sea legal.

¿Qué sucede si no se han respetado estos requisitos?

El incumplimiento de los requisitos para registrar los datos de un deudor en un fichero de morosidad supone una inclusión indebida. Los efectos de la inclusión en este tipo de ficheros pueden ser muy perjudiciales debido a que suponeuna pérdida de confianza por parte de las empresas en la persona registrada. Por esta razón, una inclusión indebida conlleva una vulneración del derecho al honor.

Por ello, una inclusión indebida otorga el derecho a una indemnización en vía judicial, que suele ir de 2.000€ a 6.000€.

¿Si me sacan de ASNEF tras solicitud por inclusión indebida puedo reclamar indemnización?

El hecho de que dieran de baja los datos de esta persona en ASNEF a los 10-15 días no exime a la entidad de su responsabilidad. Pues ésta habrá vulnerado tu derecho al honor si en el momento de la anotación no cumplía con alguno de los requisitos que te expuse en los puntos anteriores.
 Si piensas que te han incluido de forma ilegal o no se han respetado los requisitos legales para hacerlo contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Haremos un estudio gratuito para valorar si tu situación es susceptible de reclamar una indemnización y qué indemnización puedes conseguir.

Vulneración del derecho al Honor por intromisión indebida en un fichero de morosos

El derecho afectado en la inscripción ilegítima en un fichero de morosos, es el derecho al honor.

Se trata de un derecho personalísimo, un rasgo muy peculiar de estos derechos de la personalidad es la graduación de su protección en función de las circunstancias y actuaciones de cada persona.

El derecho al honor, es un concepto esencialmente relativo que deriva directamente o más bien es expresión del concepto de dignidad de la persona, ambos protegidos constitucionalmente (artículos 18.1 y 10.1, respectivamente, de la Constitución Española); se ha definido así, como la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona.

Cuando la empresa promotora de la inscripción de los datos del consumidor, o cuando se den las circunstancias, también el responsable del fichero, atribuyendo a través de un registro una información inveraz, menoscabando con ello el buen nombre y prestigio del consumidor, se incurrirá en responsabilidad objetiva y consecuentemente en la obligación de redimir el daño causado.

Recuperados 93.000€ de una hipoteca multidivisa

Una pareja recupera 93.000 € de una hipoteca multidivisa firmada en francos suizos

El equipo legal encabezado por Carolina García Santos y Estela Royo Torres, ha conseguido anular una cláusula multidivisa comercializado en Francos suizos. El matrimonio ve reducida su deuda además de 320.000 € (al cambio) a 199.000 €.
La peculiaridad de este tipo de préstamos hipotecarios es  que el capital prestado esta referenciado a una moneda extranjera, generalmente yenes japoneses, aunque en este caso se referenció a francos Suizos, por lo que la deuda original podría aumentar o disminuir en función de la cotización de dicha moneda frente al euro.
Durante los años 2006 a 2008 diferentes entidades comercializaron este tipo de hipotecas prometiendo a sus clientes que pagarían menos intereses porque el tipo variable no sería el euribor (que en aquella época alcanzaba máximos históricos) sino el libor de la moneda elegida (notoriamente inferior), ocultando las entidades que era perfectamente factible suscribir un préstamo cuyo tipo de interés variable fuera en Libor del euro.
Todo se vino abajo a partir de la crisis financiera de 2008, cuando el euro se derrumbó frente a las monedas extranjeras y muchos hipotecados en multidivisas vieron como su capital pendiente en alguna ocasión no disminuía pese a los pagos realizados, sino que incluso era superior lo solicitado inicialmente.

Los clientes durante estos años han tenido que realizar un notorio esfuerzo personal para el pago de unas cuotas de cuantía imprevisible, con gran sacrificio personal y la dedicación de un tiempo que nunca recuperarán.

Gracias a esta sentencia recuperarán más de 93.000€ y verán reducida su deuda en más de 120.000€.