Tarjeta FNAC declarada nula por falta de transparencia
LA TARJETA FNAC SUSCRITA EN PLAZA ESPAÑA DE ZARAGOZA DECLARADA NULA POR FALTA DE TRANSPARENCIA
La Audiencia Provincial de Zaragoza, sección 4, en Sentencia de 9 de marzo de 2003, declaró nulo el contrato de la tarjeta FNAC de nuestro cliente Abel G. por falta de transparencia.
Se trataba de un contrato de la tarjeta de crédito FNAC suscrito el 25 de agosto de 2009 con la entidad FINCONSUM, concretamente en el establecimiento de la Plaza España de Zaragoza. La tarjeta tenía recogida, sin negociación alguna con el cliente, un interés TAE de 21,70%, interés que podía ser incrementado de acuerdo con otra cláusula del contrato expuesta en las condiciones generales. Después de leer en prensa que este tipo de tarjetas podrían ser usurarias se puso en contacto con nosotros.
El cliente había terminado de pagar la tarjeta en 2019 y no disponía del contrato, pero tras reclamación previa y solicitud formal de documentación, la entidad bancaria envió al cliente el contrato, el cual resultaba prácticamente ilegible.

En marzo de 2021, se presentó al juzgado de primera instancia de Zaragoza demanda por nulidad por usura y por falta de transparencia, que fue resuelto por sentencia el 4 de mayo de 2022, por Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Zaragoza, ESTIMANDO INTEGRAMENTE nuestra demanda declarando la nulidad del contrato por usura.
Poco después la entidad presentó recurso de apelación por estimar que el tipo de interés no era usurario. Tras presentar escrito de oposición al recurso, la Audiencia Provincial de Zaragoza resolvió en Sentencia de 9 de marzo de 2023 que, si bien es cierto, tras las novedades de la reciente Sentencia 258/2023 de 15 de febrero del Tribunal Supremo, la misma no resulta usuraria, en su integridad el contrato por falta de transparencia.
El tribunal expone que el cliente actuaba como consumidor y, por tanto, se encuentra protegido por Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación, debiendo declararse nulas aquellas cláusulas que no cumplan los requisitos de claridad, sencillez y comprensión directa:
“El Art. 80TRLGCU, en la redacción vigente en el momento de la suscripción del
contrato, establecía que “En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen
cláusulas no negociadas individualmente (…), aquéllas deberán cumplir los siguientes
requisitos: Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de
comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o
simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá
hacerse referencia expresa en el documento contractual. Y, Accesibilidad y legibilidad,
de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración
del contrato sobre su existencia y contenido, así como requisitos de “accesibilidad y
legibilidad“.

Por todo ello, la tribuna expone que “es absolutamente imposible tomar cabal
conocimiento de que es lo que se está contratando, a qué precio, y en qué
concretas condiciones. Por tan solo mencionar algunas cosas, diremos que,
el tamaño de la letra es minúsculo, lo que, unido a la ausencia de párrafos
hace prácticamente ilegible el documento.
Además, indica que en el contrato se estipulan diferentes de tipos de interés TAE, que
pueden llevar al consumidor a su confusión no superando el mínimo de transparencia
exigido:
“la confusa redacción de las mentadas cláusulas y la inadmisible oscuridad con que
trufa la parte predisponente el contrato, implica necesariamente que aquel no supere
los mínimos y más elementales estándares de transparencia”.
Esta Sentencia, confirma la vía en protección del consumidor sobre la nulidad de cláusulas en los contratos por falta de transparencia e ilegibilidad de los contratos. Por tanto, no solo los consumidores pueden reclamar sus contratos por usura, o imposición de intereses desproporcionados, sino que además los contratos están bajo supervisión por falta de transparencia.
Dada la nulidad del contrato el cliente recuperara todos los intereses y comisiones cobradas, que de acuerdo con la última liquidación resultan 1.757,61€.