¿QUÉ DEBO SABER SOBRE ASNEF Y CÓMO CANCELAR MIS DATOS DE ASNEF?
¿Qué es el Fichero ASNEF?
El fichero ASNEF, según la propia compañía ASNEF-EQUIFAX, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, es un fichero que contiene datos sobre el incumplimiento de obligaciones dinerarias. Es decir, es un fichero donde las entidades ceden tus datos personales para que estos se exhiban públicamente (con excepciones) en caso de que tengas una deuda pendiente con la entidad. Es utilizada especialmente por entidades bancarias, empresas de crédito rápido o empresas de telefonía o seguros, entre otros. En conclusión, es un FICHERO DE MOROSOS, como el CIRBE y RAI.
¿Qué consecuencias me puede ocasionar que mis datos estén en ASNEF?
Las consecuencias más inmediatas de aparecer en el ASNEF es que bancos o empresas telefónicas o de seguros no te posibiliten acceder a ningún tipo de crédito o producto, y es probable que haya otras dificultades, como obstáculos a la hora de alquilar un piso, si es que el propietario nos pide nuestro consentimiento para acceder a la lista.
Es decir, si estás en un fichero de morosos y solicitas una hipoteca o un préstamo a una entidad financiera, esta tiene el derecho de solicitar a ASNEF si tus datos están incluidos. En caso de que allí se encuentren, lo normal es que te denieguen la solicitud.
¿Cuál es el importe por el que puedo ser incluido? A partir de 50€.
Según la disposición adicional sexta de la LOPDGDD no se incorporarán deudas en que la cuantía del principal sea inferior a 50 euros (con anterioridad a la LOPDGDD no existía, un importe mínimo establecido en la ley).
Es decir, si tengo una factura impagada por 25€ o 49€ no podría ser incluida en el fichero. Sin embargo, podrá ser incluida cualquier deuda a partir de 50€ debiendo en todo caso respetarse los requisitos para que la inclusión sea legal.
La Ley Orgánica de Protección de Datos, especialmente el artículo 20, determina cuando es procedente nuestra inserción en este tipo de listados.
Requisitos previos a la inclusión en el fichero
La entidad que quiera incluir nuestros datos debe cumplir una serie de requisitos obligatorios para que su inscripción sea legal. Estos requisitos se encuentran enumerados en el Artículo 20. LOPDGDD. Sistemas de información crediticia:
- Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
- Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
- Que la deuda reclamada no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.
La Sentencia del Tribunal Supremo STS 174/2018 de 23 de marzo(RJ 2018, 1151) ha reiterado que no cabe incluir en los registros de morosos datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza.
- Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas o acreditación de requerimiento previo de pago.
Debe informarse al afectado en el contrato o en el requerimiento previo de pago, de la posibilidad de proceder a la inclusión de sus datos.
El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) en su STS de 11 de diciembre de 2020 ha exigido que el requerimiento previo debe acreditarse mediante una certificación de entrega.
De no ser así, los acreedores deberán remitir el requerimiento previo de pago cuando en el contrato no se haya indicado el concreto SIC en el que participe dicho acreedor, además del resto de información que recoge el artículo 13 RGPD.
- Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de 5 años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.
Los datos deberán ser suprimidos cuando se hubieran cumplido 5 años contados a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico, salvo que fuese de aplicación alguna de los supuestos que excepcionan la supresión contemplados en el artículo 17.3 del RGPD.
¿Cómo puedo conocer los datos incluidos en el fichero ASNEF?
RELLENA Y COMPLETA ESTE FORMULARIO QUE TE DEJAMOS y envíalo por email a sac@equifax.es adjuntando foto de tu DNI por ambas caras.
Tiempo máximo de contestación: 10 días
¿Qué puedo hacer para salir del fichero si mis datos están incluidos?
Presentar SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE DATOS EN ASNEF al correo sac@equifax.es y al correo de reclamaciones de la entidad que te reclama la deuda.
Motivos aplicables para solicitar la cancelación:
- Si no has recibido notificación por parte de la entidad de la inclusión en el fichero
- Si no es cierto que haya un requerimiento de la deuda por la que has sido incluido
- Han pasado más de 5 años desde la fecha en la que debió pagarse la deuda
- Hay una reclamación previa iniciada a la entidad
- Has pagado la deuda o no está justificada, por tanto, ya no es “deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.”
Ejerce tus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). ¿Qué hago si la entidad contesta que deniega la cancelación de mis datos?
En caso de recibir una contestación negativa, manteniendo tus datos o en caso de no recibir una notificación expresa por parte del responsable del fichero, dentro de los plazos establecidos, informando de que la resolución de la solicitud ha sido efectuada, la persona afectada podrá interponer una demanda judicial para el cumplimiento de sus derechos ante el órgano competente solicitando la cancelación de los mismos y en el caso de que la misma le haya ocasionado unos daños y perjuicios solicitar los mismos.
Cancela tus datos con nosotros.
Si necesitas asesoramiento personalizado para cumplir con los derechos de cancelación, rellena nuestro formulario y nos pondremos en contacto contigo o también puedes escribirnos por whatsapp al 625515704 o en el correo electrónico estelaroyoabogados@gmail.com.
Legislación aplicable.
Si quieres conocer un poco más sobre la Protección del consumidor puedes revisar la legislación actual aplicable: Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos
Esta ley entró en vigor el 6 de diciembre de 2018, sustituyendo a la antigua Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. El objetivo de la LOPDGDD es adaptar la legislación española a la normativa europea, definida por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), vigente desde el 25 de mayo de 2018.
Por tanto, si hablamos de protección de datos en España, la norma de referencia es la LOPDGDD.
El RGPD o Reglamento General de Protección de Datos es la normativa que regula el tratamiento de datos personales en toda la Unión Europea. Esta ley ha supuesto un importante cambio en las obligaciones y derechos de empresas y usuarios.