CAIXABANK SE ALLANA A LA USURA DE LA TARJETA “FNAC VISA»
CAIXABANK SE ALLANA A LA USURA DE LA TARJETA “FNAC VISA» SUSCRITA EN ZARAGOZA EN 2011
CAIXABANK SE ALLANA A LA USURA DE LA TARJETA “FNAC VISA» SUSCRITA EN ZARAGOZA EN 2011. La demandada se allanó a las pretensiones de una hostelera zaragozana que demandó en febrero de este año 2023 por la falta de transparencia en la contratación y la cantidad excesiva de intereses que venía pagando por ese contrato de tarjeta revolving desde 2011.
De esta manera finaliza el procedimiento judicial, sin necesidad de audiencia previa ni juicio.
Caixabank tendrá que devolver varios miles de euros por considerar que los intereses y comisiones del contrato de revolving suscrito eran abusivos.
La demandante, hostelera de 61 años, había contratado la denominada «Tarjeta FNAC Visa» hace más de una década con la promesa de que así obtendría descuentos en tienda y podría pagar en cómodos plazos. Lo que la zaragozana no sabía es que Caixabank, a pesar de no haber aportado contrato alguno en donde se estipulasen los intereses remuneratorios u otras condiciones importantes a tener en cuenta por parte del cliente, venía aplicando una TAE del 24,31%, la cual, junto con las comisiones por impago y los intereses de demora, le hacían pagar cantidades excesivamente altas en concepto de intereses.
Así, en una de las facturas aportadas al juzgado por la demandante se puede apreciar 100 euros de cuota mensual, más de 43 euros son destinados solo al pago de intereses remuneratorios, provocando en el prestatario una situación de deuda casi infinita y convirtiendo a este en lo que se conoce como «deudor cautivo» de la entidad financiera.
En cuanto al fondo de la demanda, es importante señalar que la demandante argumentó que el contrato debía ser declarado nulo no ya por usurario, puesto que la TAE del contrato no superaba el límite de los 6 puntos trazado por el Tribunal Supremo en comparación con los tipos vigentes del Banco de España en fecha de contratación, sino por la abusividad y falta de transparencia de diversas cláusulas del contrato, las relativas a los intereses remuneratorios, la comisión por impago y el interés de demora.
Estas cláusulas, argumentaba la zaragozana en su escrito de demanda, no cumplían los requisitos que
impone la normativa vigente en relación con la protección a los consumidores y la transparencia de las entidades financieras, provocando una situación de desventaja en la parte prestataria que provocaría la nulidad de dichas cláusulas.
Finalmente, la demandada se allanó a la demanda, POR USURA, admitiendo la abusividad de la relación contractual y obligándose a devolver lo injustamente cobrado, que, en muchas ocasiones, puede llegar a ser de varios miles de euros, más intereses legales.
Por último, es importante saber también que gracias a la fundamentación en temas de
contratación de consumidores que, aunque la TAE del contrato no supere esos 6 puntos en
relación con los tipos medios vigentes, en ocasiones se puede reclamar por usura
igualmente por condiciones leoninas, analizando el contrato en su totalidad.
Esto es así porque ya muchas audiencias, especialmente la Audiencia Provincial de Zaragoza, ya han
sentenciado a favor de estimar la usura cuando el contrato presenta las denominadas condiciones leoninas, esto es, cuando el contrato resulta desproporcionado y abusivo mirándolo en su conjunto, y no únicamente por el interés remuneratorio.
Así es como nuestro despacho junto a mi socia Carolina García, expertas en derecho bancario y de
consumo, hemos conseguido la nulidad de contratos de deudas bancarias, ya sea por usura o por
nulidad de condiciones generales, cancelando la deuda y consiguiendo la devolución a nuestros clientes del exceso del dinero prestado, pagando 0 intereses y 0 comisiones.
La mayoría de nuestros clientes no conservan documentación o desconocen los derechos que les amparan, por ello les ayudamos a conseguir los contratos y realizamos un estudio gratuito de las
deudas, para que el cliente pueda conocer si los intereses suscritos son legales o por el contrario se pueden reclamar.
La realidad con la que nos encontramos es que un porcentaje muy alto de los contratos contienen alguna cláusula abusiva o se puede reclamar el contrato en su totalidad, por lo que es un orgullo para nosotros poder ayudar a la gente a reducir o cancelar sus deudas a través de nuestro trabajo. Dado el alto porcentaje de éxito que tenemos, podemos cobrar al cliente SOLO EN CASO DE ÉXITO, pretendiendo de esta manera evitar barreras para aquel que no tenga dinero para pagar adelantado, como es el cliente medio que acude a nosotros.
Si necesitáis de nuestros servicios no dudéis en poneros en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de reclamación o en nuestras redes sociales @estelaroyoabogados, o a nuestro WhatsApp +34 625 515 704. Estaremos encantadas de poder ayudaros!