CAIXABANK SE ALLANA A LA USURA DE LA TARJETA “FNAC VISA» SUSCRITA EN ZARAGOZA EN 2011
CAIXABANK SE ALLANA A LA USURA DE LA TARJETA “FNAC VISA» SUSCRITA EN ZARAGOZA EN 2011. La demandada se allanó a las pretensiones de una hostelera zaragozana que demandó en febrero de este año 2023 por la falta de transparencia en la contratación y la cantidad excesiva de intereses que venía pagando por ese contrato de tarjeta revolving desde 2011.
De esta manera finaliza el procedimiento judicial, sin necesidad de audiencia previa ni juicio. Caixabank tendrá que devolver varios miles de euros por considerar que los intereses y comisiones del contrato de revolving suscrito eran abusivos.
La demandante, hostelera de 61 años, había contratado la denominada «Tarjeta FNAC Visa» hace más de una década con la promesa de que así obtendría descuentos en tienda y podría pagar en cómodos plazos. Lo que la zaragozana no sabía es que Caixabank, a pesar de no haber aportado contrato alguno en donde se estipulasen los intereses remuneratorios u otras condiciones importantes a tener en cuenta por parte del cliente, venía aplicando una TAE del 24,31%, la cual, junto con las comisiones por impago y los intereses de demora, le hacían pagar cantidades excesivamente altas en concepto de intereses.
Así, en una de las facturas aportadas al juzgado por la demandante se puede apreciar 100 euros de cuota mensual, más de 43 euros son destinados solo al pago de intereses remuneratorios, provocando en el prestatario una situación de deuda casi infinita y convirtiendo a este en lo que se conoce como «deudor cautivo» de la entidad financiera.
En cuanto al fondo de la demanda, es importante señalar que la demandante argumentó que el contrato debía ser declarado nulo no ya por usurario, puesto que la TAE del contrato no superaba el límite de los 6 puntos trazado por el Tribunal Supremo en comparación con los tipos vigentes del Banco de España en fecha de contratación, sino por la abusividad y falta de transparencia de diversas cláusulas del contrato, las relativas a los intereses remuneratorios, la comisión por impago y el interés de demora.
Estas cláusulas, argumentaba la zaragozana en su escrito de demanda, no cumplían los requisitos que impone la normativa vigente en relación con la protección a los consumidores y la transparencia de las entidades financieras, provocando una situación de desventaja en la parte prestataria que provocaría la nulidad de dichas cláusulas.
Finalmente, la demandada se allanó a la demanda, POR USURA, admitiendo la abusividad de la relación contractual y obligándose a devolver lo injustamente cobrado, que, en muchas ocasiones, puede llegar a ser de varios miles de euros, más intereses legales.
Por último, es importante saber también que gracias a la fundamentación en temas de contratación de consumidores que, aunque la TAE del contrato no supere esos 6 puntos en relación con los tipos medios vigentes, en ocasiones se puede reclamar por usura igualmente por condiciones leoninas, analizando el contrato en su totalidad.
Esto es así porque ya muchas audiencias, especialmente la Audiencia Provincial de Zaragoza, ya han sentenciado a favor de estimar la usura cuando el contrato presenta las denominadas condiciones leoninas, esto es, cuando el contrato resulta desproporcionado y abusivo mirándolo en su conjunto, y no únicamente por el interés remuneratorio.
Así es como nuestro despacho junto a mi socia Carolina García, expertas en derecho bancario y de consumo, hemos conseguido la nulidad de contratos de deudas bancarias, ya sea por usura o por nulidad de condiciones generales, cancelando la deuda y consiguiendo la devolución a nuestros clientes del exceso del dinero prestado, pagando 0 intereses y 0 comisiones.
La mayoría de nuestros clientes no conservan documentación o desconocen los derechos que les amparan, por ello les ayudamos a conseguir los contratos y realizamos un estudio gratuito de las deudas, para que el cliente pueda conocer si los intereses suscritos son legales o por el contrario se pueden reclamar.
La realidad con la que nos encontramos es que un porcentaje muy alto de los contratos contienen alguna cláusula abusiva o se puede reclamar el contrato en su totalidad, por lo que es un orgullo para nosotros poder ayudar a la gente a reducir o cancelar sus deudas a través de nuestro trabajo. Dado el alto porcentaje de éxito que tenemos, podemos cobrar al cliente SOLO EN CASO DE ÉXITO, pretendiendo de esta manera evitar barreras para aquel que no tenga dinero para pagar adelantado, como es el cliente medio que acude a nosotros.
Si necesitáis de nuestros servicios no dudéis en poneros en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de reclamación o en nuestras redes sociales @estelaroyoabogados, o a nuestro WhatsApp +34 625 515 704. Estaremos encantadas de poder ayudaros!
DESESTIMADAS TODAS LAS ESTRATEGIAS DE WIZINK PARA INTENTAR EVITAR QUE SUS CONTRATOS SEAN DECLARADOS NULOS.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictada en tiempo record (lo cual es de resaltar de manera positiva para el juzgado de primera instancia 12 y la Audiencia Provincial de Zaragoza), porque tanto la Sentencia en primera instancia, como la Sentencia de la Audiencia Provincial, son posteriores a la Sentencia del Tribunal Supremo 258/2023. Son seguramente de las pocas sentencias sobre usura resueltas tanto en primera instancia como en segunda con las novedades del Supremo (de las pocas o la primera). Las sentencias (en primera y segunda instancia) declaran nula la tarjeta suscrita del cliente en mayo de 2009 con la entidad Citibank, que posteriormente pasó a ser Wizink.
El contrato tenía una TAE suscrita del 26,82% que resulta por tanto más de 6 puntos superior al tipo de interés medio y por tanto claramente usurario de acuerdo con la reciente STS 258/23 de 15 de febrero. Es especial porque:
1. la entidad alegaba que había un acuerdo con el cliente, le llamaron para ofrecerle una reducción de deuda y evitar que la entidad presentara demanda. Aportaron una grabación y un correo electrónico en el que daban por cerrado el acuerdo, pero sin explicar en ningún caso las consecuencias del mismo o sin mandar previamente el acuerdo para su estudio y firma.
El juzgado no lo acepta como válido pues expone que «no hay constancia alguna del pretendido acuerdo pues el único documento que se aporta es una comunicación dirigida al prestatario por la entidad demandada». Cuando Wizink empezó a recibir demandas por usura, las entidades llamaban a los clientes para ofrecerles reducciones de deuda irrisorias, que en la mayoría de los casos sin dar explicación alguna con la única intención de «cerrar acuerdos» en los cuales el cliente ya no podía reclamar por usura o falta de transparencia. Los tribunales no declaran válidos dichos acuerdos, porque nuevamente de manera poco transparente no explicaban a los clientes a que renunciaban con la firma de los mismos.
2. También alegaron prescripción al ser una tarjeta de 2009. Desestimado.
3. Wizink también alegó que no era usura al haber reducido en 2020 los tipos de interés al 19,99%. Hecho iniciado por la entidad como estrategia ante la masiva recepción de demandas, en otro intento de evitar procedimientos judiciales.
La sentencia recoge que: «La alegación de la entidad demandada no se comparte por cuanto la consecuencia de la declaración del carácter usurario del contrato de préstamo es su nulidad radical e insubsanable con los efectos fijados en el art. 3 de la Ley de usura. La modificación unilateral del tipo de interés en un contrato inicialmente nulo por usurario resulta irrelevante por cuanto, como tiene declarado reiteradamente la doctrina jurisprudencial “tratándose de nulidad radical (inexistencia) no cabe la confirmación o convalidación posterior del contrato” (por todas, STS nº 654/2015, de 19 de noviembre y las que en ella se citan). «
Así mismo cabe resaltar que, como con otras entidades primero se inicia reclamación extrajudicial intentando llegar a un acuerdo amistoso en el cual además solicitamos el contrato, ya que el cliente no lo conservaba. Enviada el 11.6.2022
La entidad, que está obligada a presentarlo, envía al cliente las condiciones actualizadas de la tarjeta (aparece interés del 19,99%) y no el contrato original (26,82% TAE), en otro intento de que el cliente evitará la vía judicial.
Tras reclamar el contrato original y con contestación negativa de un posible acuerdo, el 21.11.2022 se presentó demanda, admitida a trámite el 7.12.22. Ya el 14.4.23 El juzgado de primera instancia 12 de Zaragoza declaraba el mismo nulo por usura,. A fecha de 10 de julio de 2023 ya tenemos notificación de sentencia en segunda instancia, resuelto en tiempo record.
Por tanto, todas las estrategias de Wizink para evitar devolver al cliente el exceso prestado son desestimadas por ambas instancias.
En la demanda se solicitaba de manera subsidiaria nulidad de condiciones generales por falta de transparencia (el contrato es completamente ilegible). Pero al estimarse la usura, no es necesario entrar en la acción subsidiaria.
Está pendiente de liquidación final, pero a fecha de 15/11/2022 había una reducción de deuda de 6.122,86€ a 2.478,77€.
LA TARJETA FNAC SUSCRITA EN PLAZA ESPAÑA DE ZARAGOZA DECLARADA NULA POR FALTA DE TRANSPARENCIA
La Audiencia Provincial de Zaragoza, sección 4, en Sentencia de 9 de marzo de 2003, declaró nulo el contrato de la tarjeta FNAC de nuestro cliente Abel G. por falta de transparencia.
Se trataba de un contrato de la tarjeta de crédito FNAC suscrito el 25 de agosto de 2009 con la entidad FINCONSUM, concretamente en el establecimiento de la Plaza España de Zaragoza. La tarjeta tenía recogida, sin negociación alguna con el cliente, un interés TAE de 21,70%, interés que podía ser incrementado de acuerdo con otra cláusula del contrato expuesta en las condiciones generales. Después de leer en prensa que este tipo de tarjetas podrían ser usurarias se puso en contacto con nosotros.
El cliente había terminado de pagar la tarjeta en 2019 y no disponía del contrato, pero tras reclamación previa y solicitud formal de documentación, la entidad bancaria envió al cliente el contrato, el cual resultaba prácticamente ilegible.
En marzo de 2021, se presentó al juzgado de primera instancia de Zaragoza demanda por nulidad por usura y por falta de transparencia, que fue resuelto por sentencia el 4 de mayo de 2022, por Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Zaragoza, ESTIMANDO INTEGRAMENTE nuestra demanda declarando la nulidad del contrato por usura.
Poco después la entidad presentó recurso de apelación por estimar que el tipo de interés no era usurario. Tras presentar escrito de oposición al recurso, la Audiencia Provincial de Zaragoza resolvió en Sentencia de 9 de marzo de 2023 que, si bien es cierto, tras las novedades de la reciente Sentencia 258/2023 de 15 de febrero del Tribunal Supremo, la misma no resulta usuraria, en su integridad el contrato por falta de transparencia.
El tribunal expone que el cliente actuaba como consumidor y, por tanto, se encuentra protegido por Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación, debiendo declararse nulas aquellas cláusulas que no cumplan los requisitos de claridad, sencillez y comprensión directa:
“El Art. 80TRLGCU, en la redacción vigente en el momento de la suscripción del contrato, establecía que “En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente (…), aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos: Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual. Y, Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido, así como requisitos de “accesibilidad y legibilidad“.
Por todo ello, la tribuna expone que “es absolutamente imposible tomar cabal conocimiento de que es lo que se está contratando, a qué precio, y en qué concretas condiciones. Por tan solo mencionar algunas cosas, diremos que, el tamaño de la letra es minúsculo, lo que, unido a la ausencia de párrafos hace prácticamente ilegible el documento.
Además, indica que en el contrato se estipulan diferentes de tipos de interés TAE, que pueden llevar al consumidor a su confusión no superando el mínimo de transparencia exigido: “la confusa redacción de las mentadas cláusulas y la inadmisible oscuridad con que trufa la parte predisponente el contrato, implica necesariamente que aquel no supere los mínimos y más elementales estándares de transparencia”.
Esta Sentencia, confirma la vía en protección del consumidor sobre la nulidad de cláusulas en los contratos por falta de transparencia e ilegibilidad de los contratos. Por tanto, no solo los consumidores pueden reclamar sus contratos por usura, o imposición de intereses desproporcionados, sino que además los contratos están bajo supervisión por falta de transparencia.
Dada la nulidad del contrato el cliente recuperara todos los intereses y comisiones cobradas, que de acuerdo con la última liquidación resultan 1.757,61€.
Los ficheros o listas de morosos, son un registro donde se inscriben a las personas o empresas que no han cumplido sus obligaciones de pago a tiempo y conlleva un problema a la hora de acceder a créditos o a determinados servicios.
Las listas de morosos son muy empleadas por entidades bancarias o financieras, prestadores de servicios y distribuidores de suministros, para conocer sobre posibles riesgos a la hora de realizar un nuevo contrato con sus clientes, pero también son utilizados como “amenaza” de muchas entidades para que los clientes paguen deudas pendientes, incluso cuando ambas partes no están de acuerdo con la deuda que se reclama.
Ser incluido en una lista de morosos te puede crear muchos perjuicios en cuanto a que pueden rechazarte cualquier tipo de contrato que tengas que pagar a plazos, como por ejemplo: contrato de línea de teléfono o internet, la concesión de una hipoteca o cualquier tipo de crédito, pero debes saber que para ser incluido en cualquier fichero deben cumplirse unos requisitos obligatorios, que la mayoría de entidades no cumplen. Por tanto, dicha intromisión sería ilegal y podrías incluso pedir una indemnización por vulneración del derecho al honor.
Los ficheros de morosos a los que se recurre con más frecuencia en España son:
ASNEF (Equifax). La Asociación Nacional de Entidades Financieras gestiona el principal registro del Estado.
RAI. Sus siglas provienen de Registro de Aceptaciones Impagadas. Permite la inscripción de un deudor por impagos iguales o superiores a 300 €.
BADEXCUG. Gestionado por Experian Bureau Empresarial, se centra en morosos denunciados por algún acreedor.
A estas listas de morosos habría que añadir el FIJ (Fichero de Incidencias Judiciales) que compila a deudores de las Administraciones Públicas. Además, aunque estos son los ficheros más relevantes, en nuestro país operan cerca de 130 compañías de control de impagos.
Requisitos para la inclusión de datos personales en los ficheros de morosos
Para poder incluir al deudor en un fichero de morosidad deben cumplirse estrictamente los siguientes requisitos, en caso de no haberse realizado, se trata de una inclusión ilegítima y se habrá vulnerado el derecho al honor de la persona incluida. La entidad que anota datos de clientes en un fichero de solvencia debe cumplir diversos requisitos que le exige la LOPD:
La Ley Orgánica 13/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1720/2007) señalan como requisitos para incluir en estos ficheros datos de carácter personal que afecten a la solvencia económica del afectado los siguientes:
a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa. No lo es si existe una controversia sobre la cantidad reclamada o está en litigio ANTES de la anotación.
Si la obligación dineraria que se reclama no existe o ya se ha cumplido, ésta se considera indebida. El Tribunal Supremo se ha pronunciado a este respecto estableciendo en su STS 174/2018 de 23 de marzo que no cabe incluir en los ficheros de morosidad datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio.
Tampoco podrá incluirse en estos ficheros aquella deuda que está siendo objeto de reclamación administrativa o judicial, o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas cuya decisión sea vinculante para las partes, esto es, el arbitraje de consumo. Por ello, si no estás de acuerdo con la deuda que te reclama una entidad inicia una reclamación previa a la entidad.
b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha del impago o del vencimiento de la obligación.
c) Que exista requerimiento previo de pago al cliente (con anterioridad a la anotación en el fichero). Las últimas Sentencias del Supremo (20.12.2022) matizan esta exigencia, en el sentido de que estiman necesario el requerimiento previo, pero no la advertencia de la anotación en el fichero siempre que ésta ya se hubiese hecho constar en las cláusulas del contrato. Si la entidad no puede justificar el envío NO EXISTE REQUIRIMIENTO PREVIO DE PAGO.
Rellena el siguiente documento, fírmalo y envíalo a sac@equifax.es con copia de tu DNI. A los 10-15 días te enviarán un informe sobre si apareces o no en el fichero.
Después de recibir tu solicitud, ASNEF se pondrá en contacto con la entidad que te ha metido en el fichero para saber si los datos del registro de morosidad coinciden o no con los impagos de los que informó la entidad.
¿Qué puedo hacer si estoy en el fichero de morosos?
Si tras solicitar a EQUIFAX consulta sobre si apareces o no en el fichero, te envían un informe. Si estás incluido debemos:
Analizar si se te han incluido cumpliendo los requisitos.
Solicitar la cancelación, rectificación u oposición de nuestros datos en caso de que la inclusión no sea legal.
¿Qué sucede si no se han respetado estos requisitos?
El incumplimiento de los requisitos para registrar los datos de un deudor en un fichero de morosidad supone una inclusión indebida. Los efectos de la inclusión en este tipo de ficheros pueden ser muy perjudiciales debido a que suponeuna pérdida de confianza por parte de las empresas en la persona registrada. Por esta razón, una inclusión indebida conlleva una vulneración del derecho al honor.
Por ello, una inclusión indebida otorga el derecho a una indemnización en vía judicial, que suele ir de 2.000€ a 6.000€.
¿Si me sacan de ASNEF tras solicitud por inclusión indebida puedo reclamar indemnización?
El hecho de que dieran de baja los datos de esta persona en ASNEF a los 10-15 días no exime a la entidad de su responsabilidad. Pues ésta habrá vulnerado tu derecho al honor si en el momento de la anotación no cumplía con alguno de los requisitos que te expuse en los puntos anteriores. Si piensas que te han incluido de forma ilegal o no se han respetado los requisitos legales para hacerlo contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Haremos un estudio gratuito para valorar si tu situación es susceptible de reclamar una indemnización y qué indemnización puedes conseguir.
Vulneración del derecho al Honor por intromisión indebida en un fichero de morosos
El derecho afectado en la inscripción ilegítima en un fichero de morosos, es el derecho al honor.
Se trata de un derecho personalísimo, un rasgo muy peculiar de estos derechos de la personalidad es la graduación de su protección en función de las circunstancias y actuaciones de cada persona.
El derecho al honor, es un concepto esencialmente relativo que deriva directamente o más bien es expresión del concepto de dignidad de la persona, ambos protegidos constitucionalmente (artículos 18.1 y 10.1, respectivamente, de la Constitución Española); se ha definido así, como la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona.
Cuando la empresa promotora de la inscripción de los datos del consumidor, o cuando se den las circunstancias, también el responsable del fichero, atribuyendo a través de un registro una información inveraz, menoscabando con ello el buen nombre y prestigio del consumidor, se incurrirá en responsabilidad objetiva y consecuentemente en la obligación de redimir el daño causado.
Mucho cuidado! Lee y protege tu dinero del Phishing Bancario.
Concepto y caracteristicas generales del Phishing Bancario
El phishing bancario son un conjunto de técnicas variadas utilizadas por ciberdelincuentes para suplantar la identidad de una entidad o persona legítima, reconocida y de confianza (bancos, instituciones, etc.) con el objetivo de conseguir información personal y bancaria de sus víctimas, para posteriormente apoderarse de dinero de sus cuentas y tarjetas.
La mayoría de los casos de phishing se distribuyen a través del correo electrónico, envío de mensajes SMS al teléfono móvil o mediante llamadas telefónicas.
El número de víctimas por phishing con robo de dinero a su cuenta aumenta diariamente, protégete.
Recuperar el dinero del estafador es difícil, pero puedes reclamar la devolución completa del dinero a la entidad financiera si no ha ejercido responsablemente la custodia y ha implementado los mecanismos de seguridad pertinentes.
¿Cuáles son los mecanismos más utilizados por el “phisher” para robar el dinero de tu cuenta bancaria?
Como ya explicamos, el Phising Bancario es una técnica utilizada por ciberdelincuentes para obtener información personal y bancaria de los usuarios, por medio de la cual se envían mensajes suplantando a una entidad legítima, como puede ser un banco, para engañarles y manipularles a fin de que realicen una acción que ponga en peligro sus datos.
La estafa comienza con la suplantación de la identidad del banco por parte del phisher a través de email, llamada o mensajería donde se notifica una suspensión o bloqueo de cuenta.Para restablecer ésta y «por seguridad» se requiere el cambio de claves a través de un enlace a una web de apariencia idéntica a la de la entidad bancaria que se encarga de capturar las claves originales y enviarlas al phisher.
También hemos visto el caso de llamadas telefónicas, identificándose como la entidad bancaria donde se le alerta al cliente de que ha realizado una transferencia (no es cierto) y para cancelarla se le va a enviar un mensaje al móvil.
La tecnología evoluciona y las técnicas de los estafadores también, sin embargo, lo que no evoluciona a la par son las medidas de seguridad de las entidades financieras.
Cuando el phisher obtiene acceso a la banca electrónica de la víctima generalmente desactiva, si existe, el límite de transferencia y envía el dinero a cuentas extranjeras de donde es extremadamente complicado recuperarlo.
¿Cuáles son las responsabilidades de la entidad nancaria? ¿Debe protegernos de estos “ciberataques»?
A diario aumenta el número de víctimas de robo mediante phishing de datos de cuentas bancarias. Los nuevos hábitos cada vez más tecnológicos empujados por las propias entidades bancarias (más online y menos presencial) traen consigo riesgos en los que las entidades financieras son responsables de su custodia e implementación de los mecanismos de seguridad necesarios para proteger a sus clientes.
Concretamente el Artículo 45 que lleva por rúbrica «Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas»establece una responsabilidad «cuasi objetiva» de la entidad bancaria que le obliga a reintegrar al titular de la cuenta las cantidades dispuestas y no autorizadas por él.
Sin perjuicio del artículo 43 de este real decreto-ley, en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación.
¿Cómo protegerme del Phishing Bancario?
Diariamente recibimos sms e emails que pueden ser sospechos. ¿Cómo protegerte a ti y a los “tuyos” de una posible estafa? La tecnología avanza a gran velocidad y las entidades bancarias empujan al cliente a las transferencias y pagos online, pero ¿Son seguras?.
Por desgracia a muchos grupos sociales de edades variadas les cuesta seguir con diligencia estas tecnologías y son las principales victimas del Phishing.
Entender que existe un riesgo y explicarlo a tus familiares y amigos puede evitar que seáis victimas de estafa, que no solo conlleva una pérdida económica, sino la mental de sentirte engañado.
Por eso te damos unas medidas de prevención para evitar ser víctima del “Phishing”:
Si recibes un correo electrónico que le pide información personal o financiera, no responda. Si el mensaje lo invita a acceder a un sitio web a través de un enlace incluido en su contenido, no lo haga. Ante cualquier duda llama a tu banco o ves de manera personal.
No envíes información personal usando mensajes de correo electrónico ni whatsapp.
Evita ingresar al sitio web de una entidad financiera o de comercio electrónico desde un cyber-café, locutorio u otro lugar público.
Facilita tus credenciales del banco exclusivamente cuando estés realizando una compra o una transferencia.
Instala las actualizaciones de seguridad de su sistema operativo y de todas las aplicaciones que utilizas, especialmente las de su producto antivirus.
Revisa tus resúmenes bancarios y de tarjeta de crédito tan pronto como los recibas. Si detectas cargos u operaciones no autorizadas, comunícate de inmediato con la organización emisora. Ante cualquier duda, llama a la entidad bancaria.
No entres a tu banco desde un enlace recibido en el móvil. Siempre que tengas que realizar un movimiento, entra a la página oficial.
Lo más importante, es que, ante cualquier duda, te detengas dos segundos y llames a tu entidad bancaria. Evita hacer nada “con prisas”, los ciberdelincuentes buscan momentos de estrés para que actúes rápido y sin pensar, como por ejemplo, llamarte identificándose como tu banco para decirte que has hecho una trasferencia de 10.000€ y que si quieres rechazarla entres en el enlace del sms que te van a mandar.
Recuerda: Detente y llama a la entidad bancaria para verificar.
¿Qué puedo hacer si he sido víctima del Phishing Bancario?
Reclamación al banco.
Si bien el cliente facilita a un tercero las credenciales de seguridad, no se facilitan de forma libre y consciente, sabiendo que ese tercero (phisher) va a ordenar un pago, sino que lo hace de forma viciada, movido por un engaño. Por ese motivo, hay un vicio en la voluntad del cliente que anula su consentimiento. O mejor dicho, más que anular, no existe consentimiento, porque no sabía que le facilitaba las claves a un tercero (pensaba que lo hacía al banco), con lo que no hay consentimiento del cliente para ordenar esos pagos.
El primer paso en cuanto se tiene conocimiento es informar a tu banco y presentar reclamación previa, si bien, lo frecuente es que la Entidad Bancaria oponga la negligencia del usuario en la protección de sus datos personales para eludir sus obligaciones. La Ley de Servicios de Pago establece que el usuario deberá soportar las pérdidas de la operación cuando haya incurrido en tales pérdidas por haber actuado de manera fraudulenta o por haber incumplido, deliberadamente o por negligencia grave, alguna de las obligaciones que le incumbe (Art. 46). Sin embargo, debe ser la Entidad Bancaria quien demuestre la negligencia grave del usuario.
El supuesto más habitual consiste en oponer que el usuario ha actuado de forma negligente en la conservación de sus datos personales (usuario, clave de acceso personal, contraseñas, …). Sin embargo, la jurisprudencia suele resolver a favor de los usuarios, porque la negligencia grave “consiste en no proceder ni siquiera con la más elemental diligencia” o en “la más grave falta de diligencia, no hacer lo que todos hacen, no prever lo que todos prevén”, y en la mayoría de las ocasiones el usuario es objeto de un fraude con capacidad para engañar a una generalidad de personas y por tanto no se considera que actúe con grave negligencia.
A la USURA se suma la falta de transparencia de las tarjetas.
Tarjeta Cetelem bajo el punto de mira. El Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Pamplona ha anulado un contrato de tarjeta ‘revolving’ del banco Cetelem con un cliente, suscrito en julio de 2008, que establecía un interés del 12%, por falta de transparencia en la contratación del producto.
En la sentencia, dictada el pasado 24 de enero (11/2023) se declara la nulidad, por abusividad, de las cláusulas que fijan los intereses remuneratorios del contrato, condenando a Cetelem a reintegrar al afectado las cantidades abonadas por el mismo durante la vida del préstamo que excedan de las cantidades dispuestas.
También declara la nulidad, por abusividad, de la cláusula que establece la comisión de reclamación de cuota impagada y la comisión de reclamación extrajudicial, condenando al banco a reintegrarle los importes abonados por estos conceptos durante toda la vida del contrato.
Además, declara la nulidad del seguro de protección de pagos impuesto por el banco al cliente, condenando a la entidad a reintegrarle los importes de las primas de seguro cobradas durante el contrato.
La titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pamplona señala que el afectado no tenía un conocimiento real de la carga jurídica y económica que pudiera conllevar, y que «no consta la más mínima información que permite con claridad al consumidor conocer cómo se actualizaba el tipo de interés aplicado y cómo podía jugar en el desarrollo económico del contrato». Y ello, añade, independientemente de la complejidad indicada del propio funcionamiento de la tarjeta como crédito ”revolving”, que «implica que el mismo se va recomponiendo constantemente, incorporando los intereses y comisiones a los pagos a efectuar y capitalizándolos para generar nuevos intereses».
La magistrada explica que dicha falta de cumplimiento del doble filtro indicado es el que abre el posible control de abusividad que estima procedente considerar en este caso, al entender que las cláusulas sobre la forma de actualización y aplicación del tipo de interés remuneratorio, «crean un desequilibrio a cargo del consumidor contrario a las exigencias de la buena fe».
Se ha visto incrementado sucesivamente hasta alcanzar el 21,96% TIN; 24,31% TAE, que es el que se viene aplicando desde abril de 2012. La consecuencia de tal nulidad, como pretende el afectado, es que «el prestatario sólo está obligado a restituir el capital efectivamente prestado, debiendo la parte demandada restituirle lo que hubiera podido abonar en exceso».
Cada vez son más las demandas interpuestas por tarjetas revolving a las entidades por la reclamación tanto de usura como de la abusividad o falta de transparencia, como es el caso anterior de las distintas cláusulas contractuales, como son los intereses remuneratorios, reclamación de posiciones deudoras o interés de demora, que generan unos intereses y gastos que endeudan de por vida a nuestros clientes
ENTIDADES BAJO LUPA POR LA APLICACIÓN DE INTERESES USURARIOS EN SUS PRODUCTOS
Algunos productos financieros con intereses usurarios siguen vigentes, y lo que es más dramático, normalizados.Usura, falta de transparencia, acoso…SÍ, todo eso sigue conviviendo con nosotros.
Productos de financiación fast food, que, bajo su gran atractivo de rápidos, sencillos y sin apenas papeleos, siguen llevando a miles de españoles cada año a situaciones de auténtica angustia económica.
Productos financieros que cuentan con unos intereses usurarios que superan, en la mayoría de los casos, el precio normal del dinero, lo que provoca que los contratos suscritos sean declarados nulos. Intereses que debido a la avalancha de reclamaciones que se están teniendo que afrontar, han sido rebajados progresivamente para así tratar de evitar nuevos conflictos. Una media que, sin embargo, no es suficiente.
Y es que a los abusivos intereses supuestamente “pactados” con el cliente, se suma la falta de transparencia. Contratos redactados de forma compleja que es casi imposible entender las condiciones que los van a regular, cláusulas en letra tan minúscula que nopueden leerse sin la ayuda de una lupa, nula información sobre el plan de amortización del crédito.
En conclusión, estos productos financieros con intereses usurarios, como las tarjetas revolving o los microcreditos, se tratan de trampas financieras, que lamentablemente, muchos llevan en su cartera, incluso sin que sus propios trabajadores sean realmente conscientes de ello.
A continuación, exponemos una lista orientativa con las principales entidades que ofrecen estos productos financieros con intereses usurarios que han sido condenadas o se encuentran bajo análisis por aplicar en España intereses usurarios o falta de transparencia en sus productos:
BANCO POPULAR (actualmente GRUPO SANTANDER) Tarjeta MasterCard Iberia Max Tarjeta MasterCard Profesional Solred Tarjeta VISA Global Bonus Tarjeta VISA Global Élite Tarjeta VISA Hop Tarjeta VISA Iberia Sendo Classic Tarjeta VISA Viajes Ecuador
BANCO SANTANDER Tarjeta MasterCard Box Gold Tarjeta MasterCard Día a Día Tarjeta MasterCard IKEA FAMILY Tarjeta MasterCard Light Tarjeta MasterCard Santander 123 Tarjeta MasterCard Santander 20 Tarjeta MasterCard Santander Plus Tarjeta MasterCard Unión Fenosa Tarjeta VISA Classic Tarjeta VISA Eroski Red
Tarjeta VISA Ventajon Tarjeta MasterCard Iberia Max (antes BANCO POPULAR) Tarjeta MasterCard Profesional Solred (antes BANCO POPULAR) Tarjeta VISA Global Bonus (antes BANCO POPULAR) Tarjeta VISA Global Élite (antes BANCO POPULAR) Tarjeta VISA Hop (antes BANCO POPULAR) Tarjeta VISA Iberia Sendo Classic (antes BANCO POPULAR) Tarjeta VISA Viajes Ecuador (antes BANCO POPULAR)
BANKIA (actualmente CAIXABANK) Tarjeta Club Baloncesto Gran Canaria Tarjeta Iberia Sendo American Express Tarjeta Iberia Sendo VISA Tarjeta MasterCard Champions Crédito Tarjeta VISA Compras Tarjeta VISA Crédito Particulares Tarjeta VISA Crédito Plus Tarjeta VISA Dual Plus Tarjeta VISA Flexible Tarjeta VISA MTV Tarjeta VISA ON Tarjeta VISA ONG Acción contra el hambre Tarjeta VISA ONG Acnur Tarjeta VISA ONG Ayuda en Acción Tarjeta VISA ONG Cruz Roja Tarjeta VISA ONG Manos Unidas Tarjeta VISA ONG Medicus Mundi Tarjeta VISA ONG Unicef Tarjeta VISA Oro Tarjeta VISA Paralímpico
BANKINTER Préstamos personales Tarjeta BankinterCard Oro (antes Obsidiana Oro) Tarjeta BankinterCard Platinum Tarjeta VISA Air Europa SUMA Tarjeta VISA COINC Tarjeta VISA Groupon Tarjeta VISA Mi BP Tarjeta VISA Quiero Tarjeta VISA Solidaria Tarjeta VISA Única Clásica Tarjeta VISA Única Oro Tarjeta Vodafone (antes Obsidiana Vodafone)
BBVA Tarjeta MasterCard Negocios Tarjeta VISA A Tu Ritmo Tarjeta VISA A Tu Ritmo Blue
Tarjeta VISA Después Tarjeta VISA Después Blue Tarjeta VISA Iberia Classic Tarjeta VISA Iberia Sendo Oro
Tarjeta VISA Repsol Tarjeta VISA ALSA PLUS Tarjeta VISA (antes BANCO CAIXA GERAL) Tarjeta VISA Platinum (antes BANCO CAIXA GERAL)
CAIXABANK Préstamo Click & Go Préstamo Family no clientes Tarjeta American Express Amex Plus
Tarjeta American Express Plus Tarjeta MasterCard Tarjeta MasterCard Estrella Tarjeta MasterCard Oro Tarjeta VISA Classic Tarjeta VISA Gold Tarjeta VISA Gold Flexible Tarjeta VISA IKEA Tarjeta VISA Imagin Crédito Tarjeta VISA Media Markt Club Card Tarjeta VISA Oro Tarjeta VISA Platinum Tarjeta VISA Platinum Gold Tarjeta Club Baloncesto Gran Canaria (antes BANKIA) Tarjeta Iberia Sendo American Express (antes BANKIA) Tarjeta Iberia Sendo VISA (antes BANKIA) Tarjeta MasterCard Champions Crédito (antes BANKIA) Tarjeta VISA Compras (antes BANKIA) Tarjeta VISA Crédito Particulares (antes BANKIA) Tarjeta VISA Crédito Plus (antes BANKIA) Tarjeta VISA Dual Plus (antes BANKIA) Tarjeta VISA Flexible (antes BANKIA) Tarjeta VISA MTV (antes BANKIA) Tarjeta VISA ON (antes BANKIA) Tarjeta VISA ONG Acción contra el hambre (antes BANKIA) Tarjeta VISA ONG Acnur (antes BANKIA)
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IBERCRÉDITO RÁPIDO S.L. Préstamos rápidos
IBERIA CARDS Tarjeta VISA Iberia Classic Tarjeta VISA Iberia Icon Tarjeta VISA Iberia Sendo
IKEA Tarjeta VISA IKEA (CAIXABANK) Tarjeta MasterCard IKEA FAMILY (SANTANDER CONSUMER FINANCE)
ING DIRECT Tarjeta VISA ING Tarjeta VISA Oro
LIBERBANK (actualmente UNICAJA BANCO) Tarjeta MasterCard Classic Tarjeta MasterCard Classic Dorada Renfe Tarjeta MasterCard Más Tarjeta MasterCard Platinum Tarjeta VISA Oro
MONEYMAN (ID FINANCE SPAIN S.L.U.) Préstamos rápidos
MYKREDIT (GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN S.L.) Préstamos rápidos
TWINERO S.L. Préstamos rápidos
UNICAJA BANCO Tarjeta VISA Classic Tarjeta VISA Oro Tarjeta VISA Clase Oro (antes CAJA ESPAÑA) Tarjeta MasterCard Premium Gold (antes ESPAÑA DUERO) Tarjeta VISA Clase Oro (antes ESPAÑA DUERO) Tarjeta MasterCard Classic (antes LIBERBANK) Tarjeta MasterCard Classic Dorada Renfe (antes LIBERBANK) Tarjeta MasterCard Más (antes LIBERBANK) Tarjeta MasterCard Platinum (antes LIBERBANK) Tarjeta VISA Oro (antes LIBERBANK)
WELP (WENANCE LENDING DE ESPAÑA S.A.) Préstamos rápidos
WIZINK BANK Tarjeta MasterCard Wizink Caser Cling Cling Tarjeta MasterCard Wizink CEPSA Tarjeta MasterCard Wizink Oro Tarjeta MasterCard Wizink PLUS Tarjeta VISA Wizink CEPSA Tarjeta VISA Wizink Classic Plus Tarjeta VISA Wizink Oro Tarjeta VISA Classic (antes POPULAR-E y antes CITIBANK) Tarjeta VISA Oro (antes POPULAR-E y antes CITIBANK) Tarjeta VISA Barclaycard (antes BARCLAYS) Tarjeta VISA Classic (antes BARCLAYS) Tarjeta VISA Oro (antes BARCLAYS)
Por último, y a modo de ejemplo, voy a exponer una sentencia ganada por nuestro despacho Estela Royo Abogados a la entidad financiera Wizink, por la aplicación de intereses usurarios en una tarjeta revolving, pendiente de liquidación final:
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Almagro, declara nulo un contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes en fecha de 02 de junio de 2016 por usura de los intereses remuneratorios, con la obligación de que la parte demandante, en este caso, Don Manuel, abone sólo el capital efectivamente prestado.
Wizink Bank S.A fue condenado a devolver lo que excede del capital prestado, en caso de que hubiera abonado una cantidad superior, lo que se verificará, en su caso, en ejecución de sentencia, con los intereses legales desde su abono; y además, será condenado en costas.
¿Tienes o has tenido la TARJETA CAPITAL ONE DE ‘BANKINTER’?
ATENCIÓN A ESTA NOTICIA!!! Una cliente de Las Palmas de Gran Canaria reclamó con nosotros su TARJETA CAPITAL ONE de ‘Bankinter’ con 36% TAE y obtuvimos su nulidad.
El 10 de febrero del presente año 2022 presentamos demanda de una cliente de Las Palmas de Gran Canaria que acudió a nosotros para estudiar su tarjeta con la entidad Bankinter, concretamente la «TARJETA CAPITAL ONE».
El cliente no guardaba el contrato y no recibía en su casa las facturas. Solicitamos a la entidad el contrato y descubrimos que tenía un interés suscrito del 36,11% TAE y una comisión de 39€ cada vez que se retrasaba en sus pagos.
Captura de pantalla del contrato de comisión por impago:
Captura de pantalla del contrato de interés remuneratorio:
La cliente nos exponía que desconocía incluso la deuda reclamada.
Tras presentar reclamación previa la entidad dio contestación negativa no queriendo solucionar de manera amistosa. Presentada la demanda el 17 de noviembre de 2021 tenemos meses más tarde SENTENCIA que declara la nulidad del contrato de la TARJETA CAPITAL ONE DE ‘BANKINTER’ CON 36% TAE , condenando a la demandada a devolver el exceso del capital prestado, por lo que el cliente:
Paga 0 intereses
Paga 0 comisiones
Cancela su deuda
Si tienes un crédito (tanto tarjeta, como préstamo o microcrédito):
Revisa el interés que aparece en el contrato (si no tienes el contrato te ayudaremos a solicitarlo).
Observa cada mes el interés TAE que te aplican. Si te lo han aumentado reclámalo y si desde 2020 la entidad ha reducido tu tipo de interés es un síntoma de que el interés que te estaba siendo aplicado es declarado nulo por los tribunales españoles. Si en tu factura no aparece el interés TAE puede ser un síntoma de falta de transparencia, lo cual también es denunciable. Si tu interés es diario o mensual… CUIDADO!!! Un 1% diario que parece económico es un 365% o superior anual (TAE).
Evita cuotas mensuales reducidas, pagarás solo intereses y nunca terminarás de pagar la deuda.
Si tienes una deuda y piensas que puede tener intereses desproporcionados ponte en contacto con nosotros, solo cobramos en el caso de que podamos ayudarte a reducir o cancelar tu deuda.
O rellena nuestro formulario de reclamación y nosotros nos pondremos en contacto contigo lo antes posible:
1. Ficha técnica del vehículo.
2. Contrato de compraventa.
3. Factura de la empresa que certifique la adquisición del vehículo (si se trata de leasing o
renting será suficiente la póliza suscrita con la entidad financiera).
4. Permiso de circulación del coche.
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