ESTRATEGIAS WIZINK DESESTIMADAS
ESTRATEGIAS DE WIZINK DESESTIMADAS

DESESTIMADAS TODAS LAS ESTRATEGIAS DE WIZINK PARA INTENTAR EVITAR QUE SUS CONTRATOS SEAN DECLARADOS NULOS.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictada en tiempo record (lo cual es de resaltar de manera positiva para el juzgado de primera instancia 12 y la Audiencia Provincial de Zaragoza), porque tanto la Sentencia en primera instancia, como la Sentencia de la Audiencia Provincial, son posteriores a la Sentencia del Tribunal Supremo 258/2023. Son seguramente de las pocas sentencias sobre usura resueltas tanto en primera instancia como en segunda con las novedades del Supremo (de las pocas o la primera).
Las sentencias (en primera y segunda instancia) declaran nula la tarjeta suscrita del cliente en mayo de 2009 con la entidad Citibank, que posteriormente pasó a ser Wizink

El contrato tenía una TAE suscrita del 26,82% que resulta por tanto más de 6 puntos superior al tipo de interés medio y por tanto claramente usurario de acuerdo con la reciente STS 258/23 de 15 de febrero. 
Es especial porque:

1.  la entidad alegaba que había un acuerdo con el cliente, le llamaron para ofrecerle una reducción de deuda y evitar que la entidad presentara demanda. Aportaron una grabación y un correo electrónico en el que daban por cerrado el acuerdo, pero sin explicar en ningún caso las consecuencias del mismo o sin mandar previamente el acuerdo para su estudio y firma.

El juzgado no lo acepta como válido pues expone que «no hay constancia alguna del pretendido acuerdo pues el único documento que se aporta es una comunicación dirigida al prestatario por la entidad demandada». Cuando Wizink empezó a recibir demandas por usura, las entidades llamaban a los clientes para ofrecerles reducciones de deuda irrisorias, que en la mayoría de los casos sin dar explicación alguna con la única intención de «cerrar acuerdos» en los cuales el cliente ya no podía reclamar por usura o falta de transparencia. Los tribunales no declaran válidos dichos acuerdos, porque nuevamente de manera poco transparente no explicaban a los clientes a que renunciaban con la firma de los mismos.

2. También alegaron prescripción al ser una tarjeta de 2009. Desestimado.

3. Wizink también alegó que no era usura al haber reducido en 2020 los tipos de interés al 19,99%. Hecho iniciado por la entidad como estrategia ante la masiva recepción de demandas, en otro intento de evitar procedimientos judiciales.

La sentencia recoge que: «La alegación de la entidad demandada no se comparte por cuanto la consecuencia de la declaración del carácter usurario del contrato de préstamo es su nulidad radical e insubsanable con los efectos fijados en el art. 3 de la Ley de usura. La modificación unilateral del tipo de interés en un contrato inicialmente nulo por usurario resulta irrelevante por cuanto, como tiene declarado reiteradamente la doctrina jurisprudencial “tratándose de nulidad radical (inexistencia) no cabe la confirmación o convalidación posterior del contrato” (por todas, STS nº 654/2015, de 19 de noviembre y las que en ella se citan). «

Así mismo cabe resaltar que, como con otras entidades primero se inicia reclamación extrajudicial intentando llegar a un acuerdo amistoso en el cual además solicitamos el contrato, ya que el cliente no lo conservaba. Enviada el 11.6.2022

La entidad, que está obligada a presentarlo, envía al cliente las condiciones actualizadas de la tarjeta (aparece interés del 19,99%) y no el contrato original (26,82% TAE), en otro intento de que el cliente evitará la vía judicial. 

Tras reclamar el contrato original y con contestación negativa de un posible acuerdo, el 21.11.2022 se presentó demanda, admitida a trámite el 7.12.22. Ya el 14.4.23 El juzgado de primera instancia 12 de Zaragoza declaraba el mismo nulo por usura,. A fecha de 10 de julio de 2023 ya tenemos notificación de sentencia en segunda instancia, resuelto en tiempo record. 

Por tanto, todas las estrategias de Wizink para evitar devolver al cliente el exceso prestado son desestimadas por ambas instancias. 

En la demanda se solicitaba de manera subsidiaria nulidad de condiciones generales por falta de transparencia (el contrato es completamente ilegible). Pero al estimarse la usura, no es necesario entrar en la acción subsidiaria.

Está pendiente de liquidación final, pero a fecha de 15/11/2022 había una reducción de deuda de 6.122,86€ a 2.478,77€. 

microcredito welp declarado nulo por usura
UN MICROPRÉSTAMO WELP CON 868% TAE DECLARADO USURARIO EN MONZÓN

UN JUZGADO DE MONZÓN DECLARA «USURARIO» UN MICROCRÉDITO DE WELP CON UN
868% TAE

La sentencia condena a la entidad Wenance Lending de España S. L., titular de la marca
comercial Welp, a restituir al prestatario todas las cantidades indebidamente abonadas
sumadas al interés legal del dinero.

A principios del pasado mes de mayo, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número
1 de la localidad oscense de Monzón, declaraba la nulidad de un contrato de microcrédito de
600 euros (que ascendía a un total de 1.110 euros a devolver), en aplicación del artículo 1
de la Ley de Represión de la Usura, el cual califica de usurarios (y por tanto nulos) todos
aquellos préstamos cuyos intereses remuneratorios estipulados sean notablemente
superiores al normal del dinero y manifiestamente desproporcionados a las circunstancias
del caso. Así, en el contrato en cuestión, suscrito en agosto de 2020 con la entidad Wenance
Lending de España S.L., conocida comercialmente como Welp, impuso unos costes
económicos muy elevados, concretándose en una TAE de 868,8154%, cuando el tipo medio
de los préstamos al consumo publicado por el Banco de España (elemento esencial que sirve
para comparar a efectos de determinar la usura) rondaba el 7,03% en ese mismo mes y
año, evidenciando sin lugar a duda el carácter usurario del contrato.

La entidad prestamista, por otro lado, se allanó a las pretensiones de la parte demandante,
pero alegó desde un primer momento su falta de legitimidad pasiva en el proceso, puesto
que la deuda del crédito impugnado había sido cedida a un tercero, lo cual fue desestimado
por el juez por dos motivos: el primero, porque la demandada no aportó prueba alguna al
respecto; y segundo, porque la entidad originaria seguía estando legitimada
pasivamente para poder iniciar contra ella estas reclamaciones al haber sido la
entidad que suscribió el contrato de crédito inicial con el prestatario.

La sentencia, que declaró la nulidad y, en consecuencia, la posterior liquidación del contrato,
en base al art. 3 de la Ley de la Usura, obliga, asimismo, al prestamista a devolver todas las
cantidades que hubiesen sido indebidamente cobradas al prestatario, sumadas a los
intereses legales calculados desde la fecha de cada pago hasta su efectivo abono.

Mi compañera Carolina García y yo, como abogadas especializadas en la
reclamación de préstamos usurarios o con cláusulas abusivas no nos cansamos en explicaros que los microcréditos son un tipo de crédito que se caracteriza por ser cantidades pequeñas a devolver
en poco tiempo, por ejemplo 200€ a devolver en 30 días, sin embargo en muchos de los
casos terminan convirtiéndose en un crédito infinito, en cuanto a que ante imposibilidad de
pago, la deuda a devolver se dispara, reclamando hasta el triple o cuádruple de la cantidad
prestada.

Este tipo de crédito de rápida concesión se realizan por entidades de crédito que los
conceden de manera indiscriminada y sin control, aprovechando que suponen una
financiación rápida.

Sin embargo, esta concesión rápida y sencilla para los clientes, que en muchas ocasiones cuenta con una situación económica adversa que no le permite acudir a un préstamo más favorable, les lleva a estas entidades a imponer unos intereses elevadísimos que en la maypría de los casos son declarados usurarios, de acuerdo con la mencionada Ley de la Usura, o no transparentes, posibilitando la cancelación de los mismos.

Os recomendamos revisar siempre la cantidad a devolver y el tipo de interés TAE antes de aceptar ninguno de estos créditos, y en el caso de que ya haya sido aceptado, ponerse en contacto con un abogado especialista que pueda analizar el caso concreto y asesorar sobre los pasos a seguir, puesto que en el 95% de los contratos de microcréditos que se estudian se puede reclamar el contrato completo o al
menos cláusulas abusivas que incorporan estos contratos, como la comisión por impago o los
intereses de demora, de manera que el consumidor solo pague por la cantidad prestada, sin
intereses ni comisiones.

Gracias a esta defensa que puede realizarse de contratos pendientes o ya terminados,
muchos consumidores no solo cancelan la deuda, sino que, como es el caso de la Sentencia
contra WELP, el juez obliga a las entidades prestamistas el exceso pagado por el cliente del
dinero prestado.

Los procedimientos contra las entidades de microcréditos en muchas ocasiones pueden
terminar sin la necesidad de acudir a los tribunales, por lo que el proceso es muy rápido pudiendo terminar en menos de 1 mes.

Son numerosas las entidades financieras que actualmente están en el mercado y casi el 100% de los contratos que nos mandan los clientes para que se los estudiemos gratuitamente son abusivos, entidades
como: Creditea, Prestamer, MoneyMan, Vivus, Contante, Monedo, Welp, CreditoSi o Dineo, son algunas de ellas.

Tras la sentencia del juzgado de primera instancia de Monzón, el cliente no solo cancela la
deuda pendiente de 498 euros, sino que además la entidad le devolverá 12€.