ESTRATEGIAS DE WIZINK DESESTIMADAS
DESESTIMADAS TODAS LAS ESTRATEGIAS DE WIZINK PARA INTENTAR EVITAR QUE SUS CONTRATOS SEAN DECLARADOS NULOS.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictada en tiempo record (lo cual es de resaltar de manera positiva para el juzgado de primera instancia 12 y la Audiencia Provincial de Zaragoza), porque tanto la Sentencia en primera instancia, como la Sentencia de la Audiencia Provincial, son posteriores a la Sentencia del Tribunal Supremo 258/2023. Son seguramente de las pocas sentencias sobre usura resueltas tanto en primera instancia como en segunda con las novedades del Supremo (de las pocas o la primera).
Las sentencias (en primera y segunda instancia) declaran nula la tarjeta suscrita del cliente en mayo de 2009 con la entidad Citibank, que posteriormente pasó a ser Wizink.
El contrato tenía una TAE suscrita del 26,82% que resulta por tanto más de 6 puntos superior al tipo de interés medio y por tanto claramente usurario de acuerdo con la reciente STS 258/23 de 15 de febrero.
Es especial porque:
1. la entidad alegaba que había un acuerdo con el cliente, le llamaron para ofrecerle una reducción de deuda y evitar que la entidad presentara demanda. Aportaron una grabación y un correo electrónico en el que daban por cerrado el acuerdo, pero sin explicar en ningún caso las consecuencias del mismo o sin mandar previamente el acuerdo para su estudio y firma.
El juzgado no lo acepta como válido pues expone que «no hay constancia alguna del pretendido acuerdo pues el único documento que se aporta es una comunicación dirigida al prestatario por la entidad demandada». Cuando Wizink empezó a recibir demandas por usura, las entidades llamaban a los clientes para ofrecerles reducciones de deuda irrisorias, que en la mayoría de los casos sin dar explicación alguna con la única intención de «cerrar acuerdos» en los cuales el cliente ya no podía reclamar por usura o falta de transparencia. Los tribunales no declaran válidos dichos acuerdos, porque nuevamente de manera poco transparente no explicaban a los clientes a que renunciaban con la firma de los mismos.
2. También alegaron prescripción al ser una tarjeta de 2009. Desestimado.
3. Wizink también alegó que no era usura al haber reducido en 2020 los tipos de interés al 19,99%. Hecho iniciado por la entidad como estrategia ante la masiva recepción de demandas, en otro intento de evitar procedimientos judiciales.
La sentencia recoge que: «La alegación de la entidad demandada no se comparte por cuanto la consecuencia de la declaración del carácter usurario del contrato de préstamo es su nulidad radical e insubsanable con los efectos fijados en el art. 3 de la Ley de usura. La modificación unilateral del tipo de interés en un contrato inicialmente nulo por usurario resulta irrelevante por cuanto, como tiene declarado reiteradamente la doctrina jurisprudencial “tratándose de nulidad radical (inexistencia) no cabe la confirmación o convalidación posterior del contrato” (por todas, STS nº 654/2015, de 19 de noviembre y las que en ella se citan). «
Así mismo cabe resaltar que, como con otras entidades primero se inicia reclamación extrajudicial intentando llegar a un acuerdo amistoso en el cual además solicitamos el contrato, ya que el cliente no lo conservaba. Enviada el 11.6.2022
La entidad, que está obligada a presentarlo, envía al cliente las condiciones actualizadas de la tarjeta (aparece interés del 19,99%) y no el contrato original (26,82% TAE), en otro intento de que el cliente evitará la vía judicial.
Tras reclamar el contrato original y con contestación negativa de un posible acuerdo, el 21.11.2022 se presentó demanda, admitida a trámite el 7.12.22. Ya el 14.4.23 El juzgado de primera instancia 12 de Zaragoza declaraba el mismo nulo por usura,. A fecha de 10 de julio de 2023 ya tenemos notificación de sentencia en segunda instancia, resuelto en tiempo record.
Por tanto, todas las estrategias de Wizink para evitar devolver al cliente el exceso prestado son desestimadas por ambas instancias.
En la demanda se solicitaba de manera subsidiaria nulidad de condiciones generales por falta de transparencia (el contrato es completamente ilegible). Pero al estimarse la usura, no es necesario entrar en la acción subsidiaria.
Está pendiente de liquidación final, pero a fecha de 15/11/2022 había una reducción de deuda de 6.122,86€ a 2.478,77€.