Informe del Banco de España sobre Tarjetas Revolving
Tabla de Comparativa antes y después de Junio de 2010.
Una vez el Tribunal Supremo dicta la doctrina con la STS 149/2020, de 4 de marzo de 2020, determinando la posibilidad de anular un contrato de crédito en el que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso, consolidando lo estipulado en la sentencia número 628/2015, de 25 de noviembre, entra a valorar lo que se entiende por «interés normal del dinero» para determinar si el interés objeto de litigio es usurario. En este sentido expone que deberá utilizarse a objeto de comparativa el tipo de interés medio del momento de suscripción del contrato (mes y año) que corresponda a a categoría de la operación crediticia remitiéndose a las estadísticas que publica el Banco de España e un informe sobre las tarjetas revolving.
Las tarjetas revolving se regulan en las estadísticas del Banco de España como una categoría más específica respecto de los créditos al consumo a partir de junio de 2010. Por tanto la pregunta que hacemos al Banco de España es: ¿Con qué tabla comparativa debemos comparar para determinar la usura de contratos de tarjetas suscritos anteriores a junio de 2010?
El Banco de España expone de forma clara que: «con anterioridad al mes de junio de 2010, los tipos de interés aplicados a las tarjetas revolving se incluían en el crédito al consumo hasta 1 año».
- A continuación, le facilitamos un enlace a la web del Banco de España, donde podrá acceder al tipo de interés de crédito al consumo desde 2003: https://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/series/be1904.xlsx
Por tanto queda determinado en el informe del Banco de España sobre las Tarjetas Revolving que:
– Para contratos suscritos anteriores a junio de 2010 se deberá acudir a la tabla de créditos al consumo de hasta 1 año: Columna J “Tipo de interés. Nuevas operaciones. EC y EFC. TEDR. Hogares e ISFLSH. Crédito al consumo hasta 1 año.
– Para contratos posteriores, a partir de junio de 2010, se deberá acudir a la tabla específica de Tarjetas de crédito de pago aplazado: Columna H “Tipos interés. Nuevas operaciones. ENTIDADESDE CREDITO Y EFC. TEDR. A los hogares. Tarjetas de crédito de pago aplazado”.