Cofidis devuelve mas de 20mil euros
COFIDIS devuelve más de 20mil euros a un incapacitado permanente

Cancelados 7.887,93€ y devueltos 20.352,75€ más intereses legales a un incapacitado permanente por un contrato con COFIDIS del 2001 sin que el cliente tuviera ni el contrato ni facturas. 

Se trataba de un contrato de línea de crédito del 08 de agosto de 2001 con la entidad COFIDIS ESPAÑA S.A.  con una TAE preestablecida del 23,56% y una comisión por impago de 30€, el mismo todavía se encontraba vigente.  

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La entidad se había allanado tras la presentación de la demanda, aunque la reclamación previa enviada dos meses antes la había rechazado. (Adjunto allanamiento con liquidación del contrato más la sentencia).

Además de la nulidad del contrato por usura, se solicitaba de manera subsidiaria nulidad de condiciones generales de contratación en cuanto que en la página principal del contrato no aparecía el tipo de interés y el contrato resultaba completamente ilegible.  

El cliente es mayor de 60 años, antes trabajador metalúrgico, actualmente incapacitado permanente por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Si no recuerdo mal, se puso en contacto con nosotros tras leer una noticia nuestra en el periódico, no disponía ni del contrato ni de facturas.

El cliente acudió al despacho personalmente y le presentamos nosotros la reclamación previa en cuanto a que el hombre no tenía manejo con el correo electrónico.

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Cofidis no le mandaba ninguna factura a su domicilio, pues exclusivamente le daba acceso a la plataforma online que no sabía manejar.

Al tener todo domiciliado le cargaban en la cuenta pero desconocía el dinero que debía sino se lo decían por teléfono. Al cliente le ofrecían disposiciones de manera telefónica el cual tras aceptarlas, le transferían el dinero a su cuenta sin explicarle cuánto eran los intereses que debía de pagar por dichos préstamos.

Desde 2001, el cliente había pagado 48.957,91€ para una cantidad prestada de 28.605,16€, quedando todavía pendientes a fecha de 12 de diciembre de 2022 7.887,93€ de deuda.

– Total intereses remuneratorios cargados: 18.840,54€

– Total cantidades prestadas de un seguro impuesto: 9.288,14€ (El seguro fue impuesto por la entidad de manera obligatoria, el cliente desconocía incluso que estaba pagando un seguro).

(todo ello se puede comprobar en la liquidación que aparece tras el escrito de allanamiento)

cofidis indemniza a un jubilado

Resultado: Cancelados 7.887,93€ y devueltos de 20.352,75€ más intereses legales  (estimamos unos 28.000 euros a devolver con los intereses).


MUY IMPORTANTE para información de los consumidores: se pueden reclamar todos los contratos del año que sean. No hay prescripción.

El tribunal Supremo dejó claro en la sentencia de 13 de octubre de 2022 que la usura de un contrato (intereses desproporcionados) no es susceptible de prescripción:

 «el carácter usurario del crédito «revolving» (…) conlleva su nulidad, que ha sido calificada por esta Sala como «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva» (sentencia núm. 539/2009, de 14 de julio)». … el efecto de la apreciación del interés usurario era el legal del art. 3 de la Ley de Usura, …”

¿Qué significa esto para los clientes?

Que pueden reclamar cualquier contrato por usura con independencia del año y reclamar el exceso del capital prestado.

Ejemplo:
Si tienen una tarjeta de 2005 y le quedan por pagar 3000€, la entidad tiene que presentar liquidación:
Cantidad prestada: 10.000€
Cantidad pagada por el cliente: 18.000€
Deuda pendiente: 3000€

Resultado: “devolución del exceso prestado”: 18.000 pagado – 10.000€ prestados: 8.000€ a devolver al cliente y cancelación de la deuda pendiente de 3.000€

Cualquier pregunta que te pueda surgir no dudes en ponerte en contacto conmigo!

TARJETA FNAC NULA POR FALTA DE TRANSPARENCIA
Tarjeta FNAC declarada nula por falta de transparencia

LA TARJETA FNAC SUSCRITA EN PLAZA ESPAÑA DE ZARAGOZA DECLARADA NULA POR FALTA DE TRANSPARENCIA

La Audiencia Provincial de Zaragoza, sección 4, en Sentencia de 9 de marzo de 2003, declaró nulo el contrato de la tarjeta FNAC de nuestro cliente Abel G. por falta de transparencia.

Se trataba de un contrato de la tarjeta de crédito FNAC suscrito el 25 de agosto de 2009 con la entidad FINCONSUM, concretamente en el establecimiento de la Plaza España de Zaragoza. La tarjeta tenía recogida, sin negociación alguna con el cliente, un interés TAE de 21,70%, interés que podía ser incrementado de acuerdo con otra cláusula del contrato expuesta en las condiciones generales. Después de leer en prensa que este tipo de tarjetas podrían ser usurarias se puso en contacto con nosotros.

El cliente había terminado de pagar la tarjeta en 2019 y no disponía del contrato, pero tras reclamación previa y solicitud formal de documentación, la entidad bancaria envió al cliente el contrato, el cual resultaba prácticamente ilegible.

En marzo de 2021, se presentó al juzgado de primera instancia de Zaragoza demanda por nulidad por usura y por falta de transparencia, que fue resuelto por sentencia el 4 de mayo de 2022, por Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Zaragoza, ESTIMANDO INTEGRAMENTE nuestra demanda declarando la nulidad del contrato por usura.

Poco después la entidad presentó recurso de apelación por estimar que el tipo de interés no era usurario. Tras presentar escrito de oposición al recurso, la Audiencia Provincial de Zaragoza resolvió en Sentencia de 9 de marzo de 2023 que, si bien es cierto, tras las novedades de la reciente Sentencia 258/2023 de 15 de febrero del Tribunal Supremo, la misma no resulta usuraria, en su integridad el contrato por falta de transparencia.

El tribunal expone que el cliente actuaba como consumidor y, por tanto, se encuentra protegido por Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación, debiendo declararse nulas aquellas cláusulas que no cumplan los requisitos de claridad, sencillez y comprensión directa:

“El Art. 80TRLGCU, en la redacción vigente en el momento de la suscripción del
contrato, establecía que “En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen
cláusulas no negociadas individualmente (…), aquéllas deberán cumplir los siguientes
requisitos: Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de
comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o
simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá
hacerse referencia expresa en el documento contractual. Y, Accesibilidad y legibilidad,
de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración
del contrato sobre su existencia y contenido, así como requisitos de “accesibilidad y
legibilidad“.

Por todo ello, la tribuna expone que “es absolutamente imposible tomar cabal
conocimiento de que es lo que se está contratando, a qué precio, y en qué
concretas condiciones. Por tan solo mencionar algunas cosas, diremos que,
el tamaño de la letra es minúsculo, lo que, unido a la ausencia de párrafos
hace prácticamente ilegible el documento.

Además, indica que en el contrato se estipulan diferentes de tipos de interés TAE, que
pueden llevar al consumidor a su confusión no superando el mínimo de transparencia
exigido:
la confusa redacción de las mentadas cláusulas y la inadmisible oscuridad con que
trufa la parte predisponente el contrato, implica necesariamente que aquel no supere
los mínimos y más elementales estándares de transparencia”.

Esta Sentencia, confirma la vía en protección del consumidor sobre la nulidad de cláusulas en los contratos por falta de transparencia e ilegibilidad de los contratos. Por tanto, no solo los consumidores pueden reclamar sus contratos por usura, o imposición de intereses desproporcionados, sino que además los contratos están bajo supervisión por falta de transparencia.

Dada la nulidad del contrato el cliente recuperara todos los intereses y comisiones cobradas, que de acuerdo con la última liquidación resultan 1.757,61€.

Ficheros de Morosos España
Ficheros de morosos

Inclusión indebida en ficheros de morosos

¿Qué son los ficheros de morosos?

Los ficheros o listas de morosos, son un registro donde se inscriben a las personas o empresas que no han cumplido sus obligaciones de pago a tiempo y conlleva un problema a la hora de acceder a créditos o a determinados servicios.

Las listas de morosos son muy empleadas por entidades bancarias o financieras, prestadores de servicios y distribuidores de suministros, para conocer sobre posibles riesgos a la hora de realizar un nuevo contrato con sus clientes, pero también son utilizados como “amenaza” de muchas entidades para que los clientes paguen deudas pendientes, incluso cuando ambas partes no están de acuerdo con la deuda que se reclama.

Ficheros de morosos

Ser incluido en una lista de morosos te puede crear muchos perjuicios en cuanto a que pueden rechazarte cualquier tipo de contrato que tengas que pagar a plazos, como por ejemplo: contrato de línea de teléfono o internet, la concesión de una hipoteca o cualquier tipo de crédito, pero debes saber que para ser incluido en cualquier fichero deben cumplirse unos requisitos obligatorios, que la mayoría de entidades no cumplen. Por tanto, dicha intromisión sería ilegal y podrías incluso pedir una indemnización por vulneración del derecho al honor.

Los ficheros de morosos a los que se recurre con más frecuencia en España son:

  • ASNEF (Equifax). La Asociación Nacional de Entidades Financieras gestiona el principal registro del Estado.
  • RAI. Sus siglas provienen de Registro de Aceptaciones Impagadas. Permite la inscripción de un deudor por impagos iguales o superiores a 300 €.
  • BADEXCUG. Gestionado por Experian Bureau Empresarial, se centra en morosos denunciados por algún acreedor.

A estas listas de morosos habría que añadir el FIJ (Fichero de Incidencias Judiciales) que compila a deudores de las Administraciones Públicas. Además, aunque estos son los ficheros más relevantes, en nuestro país operan cerca de 130 compañías de control de impagos.

Requisitos para la inclusión de datos personales en los ficheros de morosos

Para poder incluir al deudor en un fichero de morosidad deben cumplirse estrictamente los siguientes requisitos, en caso de no haberse realizado, se trata de una inclusión ilegítima y se habrá vulnerado el derecho al honor de la persona incluida. La entidad que anota datos de clientes en un fichero de solvencia debe cumplir diversos requisitos que le exige la LOPD:

La Ley Orgánica 13/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su
Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1720/2007) señalan como requisitos para
incluir en estos ficheros datos de carácter personal que afecten a la solvencia
económica del afectado los siguientes:

a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa. No lo es si existe una controversia sobre la cantidad reclamada o está en litigio ANTES de la anotación.

Si la obligación dineraria que se reclama no existe o ya se ha cumplido, ésta se considera indebida. El Tribunal Supremo se ha pronunciado a este respecto estableciendo en su STS 174/2018 de 23 de marzo que no cabe incluir en los ficheros de morosidad datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio.

Tampoco podrá incluirse en estos ficheros aquella deuda que está siendo objeto de reclamación administrativa o judicial, o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas cuya decisión sea vinculante para las partes, esto es, el arbitraje de consumo. Por ello, si no estás de acuerdo con la deuda que te reclama una entidad inicia una reclamación previa a la entidad.

b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha del impago o del vencimiento de la obligación.

c) Que exista requerimiento previo de pago al cliente (con anterioridad a la anotación en el fichero). Las últimas Sentencias del Supremo (20.12.2022) matizan esta exigencia, en el sentido de que estiman necesario el requerimiento previo, pero no la advertencia de la anotación en el fichero siempre que ésta ya se hubiese hecho constar en las cláusulas del contrato.
Si la entidad no puede justificar el envío NO EXISTE REQUIRIMIENTO PREVIO DE PAGO.

Inclusión indebida en Ficheros de morosos

¿Cómo sé si estoy en ASNEF?

Rellena el siguiente documento, fírmalo y envíalo a sac@equifax.es con copia de tu DNI. A los 10-15 días te enviarán un informe sobre si apareces o no en el fichero.

FORMULARIO DE CONSULTA ÁGIL

Después de recibir tu solicitud, ASNEF se pondrá en contacto con la entidad que te ha metido en el fichero para saber si los datos del registro de morosidad coinciden o no con los impagos de los que informó la entidad.

¿Qué puedo hacer si estoy en el fichero de morosos?

Si tras solicitar a EQUIFAX consulta sobre si apareces o no en el fichero, te envían un informe. Si estás incluido debemos:

  1. Analizar si se te han incluido cumpliendo los requisitos.
  2. Solicitar la cancelación, rectificación u oposición de nuestros
    datos
    en caso de que la inclusión no sea legal.

¿Qué sucede si no se han respetado estos requisitos?

El incumplimiento de los requisitos para registrar los datos de un deudor en un fichero de morosidad supone una inclusión indebida. Los efectos de la inclusión en este tipo de ficheros pueden ser muy perjudiciales debido a que suponeuna pérdida de confianza por parte de las empresas en la persona registrada. Por esta razón, una inclusión indebida conlleva una vulneración del derecho al honor.

Por ello, una inclusión indebida otorga el derecho a una indemnización en vía judicial, que suele ir de 2.000€ a 6.000€.

¿Si me sacan de ASNEF tras solicitud por inclusión indebida puedo reclamar indemnización?

El hecho de que dieran de baja los datos de esta persona en ASNEF a los 10-15 días no exime a la entidad de su responsabilidad. Pues ésta habrá vulnerado tu derecho al honor si en el momento de la anotación no cumplía con alguno de los requisitos que te expuse en los puntos anteriores.
 Si piensas que te han incluido de forma ilegal o no se han respetado los requisitos legales para hacerlo contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Haremos un estudio gratuito para valorar si tu situación es susceptible de reclamar una indemnización y qué indemnización puedes conseguir.

Vulneración del derecho al Honor por intromisión indebida en un fichero de morosos

El derecho afectado en la inscripción ilegítima en un fichero de morosos, es el derecho al honor.

Se trata de un derecho personalísimo, un rasgo muy peculiar de estos derechos de la personalidad es la graduación de su protección en función de las circunstancias y actuaciones de cada persona.

El derecho al honor, es un concepto esencialmente relativo que deriva directamente o más bien es expresión del concepto de dignidad de la persona, ambos protegidos constitucionalmente (artículos 18.1 y 10.1, respectivamente, de la Constitución Española); se ha definido así, como la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona.

Cuando la empresa promotora de la inscripción de los datos del consumidor, o cuando se den las circunstancias, también el responsable del fichero, atribuyendo a través de un registro una información inveraz, menoscabando con ello el buen nombre y prestigio del consumidor, se incurrirá en responsabilidad objetiva y consecuentemente en la obligación de redimir el daño causado.

Phishing Bancario
PHISHING BANCARIO

¿Sabes qué es el PHISHING BANCARIO?

Mucho cuidado! Lee y protege tu dinero del Phishing Bancario.

Concepto y caracteristicas generales del Phishing Bancario

El phishing bancario son un conjunto de técnicas variadas utilizadas por ciberdelincuentes para suplantar la identidad de una entidad o persona legítima, reconocida y de confianza (bancos, instituciones, etc.) con el objetivo de conseguir información personal y bancaria de sus víctimas,
para posteriormente apoderarse de dinero de sus cuentas y tarjetas.

La mayoría de los casos de phishing se distribuyen a través del correo electrónico, envío de mensajes SMS al teléfono móvil o mediante llamadas telefónicas.

El número de víctimas por phishing con robo de dinero a su cuenta aumenta diariamente, protégete.

Recuperar el dinero del estafador es difícil, pero puedes reclamar la devolución completa del dinero a la entidad financiera si no ha ejercido responsablemente la custodia y ha implementado los mecanismos de seguridad pertinentes.

Phisher. Ciberdelincuentes.

¿Cuáles son los mecanismos más utilizados por el “phisher” para robar el dinero de tu cuenta bancaria?

Como ya explicamos, el Phising Bancario es una técnica utilizada por ciberdelincuentes para obtener
información personal y bancaria de los usuarios, por medio de la cual se envían mensajes suplantando a una entidad legítima, como puede ser un banco, para engañarles y manipularles a fin de que realicen una acción que ponga en peligro sus datos.

La estafa comienza con la suplantación de la identidad del banco por parte del phisher a través
de email, llamada o mensajería donde se notifica una suspensión o bloqueo de cuenta.
Para restablecer ésta y «por seguridad» se requiere el cambio de claves a través de un enlace a
una web de apariencia idéntica a la de la entidad bancaria que se encarga de capturar las claves originales y enviarlas al phisher.

También hemos visto el caso de llamadas telefónicas, identificándose como la entidad bancaria donde se le alerta al cliente de que ha realizado una transferencia (no es cierto) y para cancelarla se le va a enviar un mensaje al móvil.

La tecnología evoluciona y las técnicas de los estafadores también, sin embargo, lo que no evoluciona a la par son las medidas de seguridad de las entidades financieras.

Cuando el phisher obtiene acceso a la banca electrónica de la víctima generalmente desactiva, si existe, el límite de transferencia y envía el dinero a cuentas extranjeras de donde es extremadamente complicado recuperarlo.

¿Cuáles son las responsabilidades de la entidad nancaria? ¿Debe protegernos de estos “ciberataques»?

A diario aumenta el número de víctimas de robo mediante phishing de datos de cuentas bancarias. Los nuevos hábitos cada vez más tecnológicos empujados por las propias entidades bancarias (más online y menos presencial) traen consigo riesgos en los que las entidades financieras son responsables de su custodia e implementación de los mecanismos de seguridad necesarios para proteger a sus clientes.

Datos online. Phishing

REGULACIÓN y RESPONSABILIDADES
a. Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre , de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (TOL6.920.021) regula las obligaciones de las entidades financieras en relación con el denominado phishing bancario.

Concretamente el Artículo 45 que lleva por rúbrica «Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas» establece una responsabilidad «cuasi objetiva» de la entidad bancaria que le obliga a reintegrar al titular de la cuenta las cantidades dispuestas y no autorizadas por él.

Sin perjuicio del artículo 43 de este real decreto-ley, en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación.

¿Cómo protegerme del Phishing Bancario?

Diariamente recibimos sms e emails que pueden ser sospechos. ¿Cómo protegerte a ti y a los “tuyos” de una posible estafa? La tecnología avanza a gran velocidad y las entidades bancarias empujan al cliente a las transferencias y pagos online, pero ¿Son seguras?.

Por desgracia a muchos grupos sociales de edades variadas les cuesta seguir con diligencia estas tecnologías y son las principales victimas del Phishing.

Entender que existe un riesgo y explicarlo a tus familiares y amigos puede evitar que seáis victimas de estafa, que no solo conlleva una pérdida económica, sino la mental de sentirte engañado.

Phishing. Ciberataques

Por eso te damos unas medidas de prevención para evitar ser víctima del “Phishing”:

  • Si recibes un correo electrónico que le pide información personal o financiera, no responda. Si el mensaje lo invita a acceder a un sitio web a través de un enlace incluido en su contenido, no lo haga. Ante cualquier duda llama a tu banco o ves de manera personal.
  • No envíes información personal usando mensajes de correo electrónico ni whatsapp.
  • Evita ingresar al sitio web de una entidad financiera o de comercio electrónico desde un cyber-café, locutorio u otro lugar público.
  • Facilita tus credenciales del banco exclusivamente cuando estés realizando una compra o una transferencia.
  • Instala las actualizaciones de seguridad de su sistema operativo y de todas las aplicaciones que utilizas, especialmente las de su producto antivirus.
  • Revisa tus resúmenes bancarios y de tarjeta de crédito tan pronto como los recibas. Si detectas cargos u operaciones no autorizadas, comunícate de inmediato con la organización emisora. Ante cualquier duda, llama a la entidad bancaria.
  • No entres a tu banco desde un enlace recibido en el móvil. Siempre que tengas que realizar un movimiento, entra a la página oficial.

Lo más importante, es que, ante cualquier duda, te detengas dos segundos y llames a tu entidad bancaria. Evita hacer nada “con prisas”, los ciberdelincuentes buscan momentos de estrés para que actúes rápido y sin pensar, como por ejemplo, llamarte identificándose como tu banco para decirte que has hecho una trasferencia de 10.000€ y que si quieres rechazarla entres en el enlace del sms que te van a mandar.

Recuerda: Detente y llama a la entidad bancaria para verificar.

¿Qué puedo hacer si he sido víctima del Phishing Bancario?

Phishing Bancario. Datos tarjeta de crédito.

Reclamación al banco.

Si bien el cliente facilita a un tercero las credenciales de seguridad, no se facilitan de forma libre y consciente, sabiendo que ese tercero (phisher) va a ordenar un pago, sino que lo hace de forma viciada, movido por un engaño. Por ese motivo, hay un vicio en la voluntad del cliente que anula su consentimiento. O mejor dicho, más que anular, no existe consentimiento, porque no sabía que le facilitaba las claves a un tercero (pensaba que lo hacía al banco), con lo que no hay consentimiento del cliente para ordenar esos pagos.

El primer paso en cuanto se tiene conocimiento es informar a tu banco y presentar reclamación previa, si bien, lo frecuente es que la Entidad Bancaria oponga la negligencia del usuario en la protección de sus datos personales para eludir sus obligaciones.
La Ley de Servicios de Pago establece que el usuario deberá soportar las pérdidas de la operación cuando haya incurrido en tales pérdidas por haber actuado de manera fraudulenta o por haber incumplido, deliberadamente o por negligencia grave, alguna de las obligaciones que le incumbe (Art. 46). Sin embargo, debe ser la Entidad Bancaria quien demuestre la negligencia grave del usuario.

El supuesto más habitual consiste en oponer que el usuario ha actuado de forma negligente en la conservación de sus datos personales (usuario, clave de acceso personal, contraseñas, …). Sin embargo, la jurisprudencia suele resolver a favor de los usuarios, porque la negligencia grave “consiste en no proceder ni siquiera con la más elemental diligencia” o  en “la más grave falta de diligencia, no hacer lo que todos hacen, no prever lo que todos prevén”, y en la mayoría de las ocasiones el usuario es objeto de un fraude con capacidad para engañar a una generalidad de personas y por tanto no se considera que actúe con grave negligencia.