DERECHOS EN LA CANCELACIÓN DE TU VUELO
¿TIENES QUE VIAJAR? CONOCE TUS DERECHOS POR LA CANCELACIÓN DE TU VUELO
¿Han cancelado tu vuelo?
La cancelación de un vuelo consiste en la no realización del vuelo programado del billete ya comprado por motivos de la aerolínea. A continuación te contaremos cuales son los derechos en la cancelación de tu vuelo.
Los derechos en la cancelación de tu vuelo son los siguientes:
- Derecho a información
- Derecho a atención: búsqueda de solución y en el caso de superar las dos horas de espera para tu viaje alternativo:
- Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento
- Comida y bebida suficiente (suele ser un ticket de 15-20€)
- Dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico
- Alojamiento en hotel si es necesario pernoctar o si es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero
- Derecho de reembolso o transporte alternativo
El pasajero puede elegir una de las siguientes opciones:
- Reembolso del coste del billete dentro de los 7 días siguientes (con vuelta al aeropuerto de origen en caso de que el pasajero se encuentre en una conexión si su viaje ya no tiene razón de ser). o
- Transporte alternativo a su destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comprables, o
- Transporte alternativo en una fecha posterior que convenga al pasajero. (En caso de elegir esta opción, el pasajero deja de tener derecho de atención desde ese momento)
4. Derecho de compensación:
El pasajero tiene derecho a Indemnización:
- Retrasos de 2 horas en vuelos de distancia de hasta 1.500 kilómetros, deberán pagarse 250 euros por pasajero.
Ejemplo: Madrid- Barcelona
- Retrasos de 3 horas en vuelos de distancia de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, deberán pagarse 400 euros al pasajero.
Ejemplo: Madrid- Londres
- Retrasos de 2 horas en vuelos de distancia mayor de 3.500 kilómetros, deberán pagarse 600 euros al pasajero.
Ejemplo: Madrid-Tokio
Excepciones a compensación
La compañía no tendrá derecho a compensación cuando ocurra una cancelación en tu vuelo:
- La compañía aérea le ha informado de la cancelación 14 días antes del vuelo programado,
- La compañía aérea le ha informado de la cancelación entre dos semanas y 7 días antes del vuelo programado y le ha ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de 2 horas de antelación y llega al destino final con menos de 4 horas de retraso,
- La compañía aérea le ha informado de la cancelación con menos de 7 días de antelación y le ha ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de 1 horas de antelación y llega al destino final con menos de 2 horas de retraso, o
- La compañía aérea puede probar que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias .Además, debe demostrar que ha hecho todo lo posible para evitar la cancelación.
¿Qué son las «Circunstancias extraordinarias»?
Si la línea aérea no es responsable del retraso del vuelo, no está obligada a pagar la indemnización. Esto ocurre en el caso de las llamadas «circunstancias extraordinarias» recogidas en la Regulación Europea:
- Cierre del aeropuerto o del espacio aéreo
- Inestabilidad política
- Riesgos de seguridad inevitables
- Huelgas
- Impacto de aves en los motores
- Condiciones meteorológicas adversas