DERECHOS POR LA PÉRDIDA DE TU VUELO DE CONEXIÓN

¿TIENES QUE VIAJAR? CONOCE TUS DERECHOS POR LA PÉRDIDA DE TU CONEXIÓN POR EL RETRASO DE TU PRIMER VUELO

¿Has perdido tu vuelo de conexión porque la aerolínea retrasó tu primer vuelo?

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¿A qué tengo derecho si pierdo mi vuelo de conexión por culpa de la compañía?

  • Indemnización si llegas a tu destino con al menos 3 horas de retraso: Entre 250 y 600€.
  • Los pasajeros tienen derecho a recibir comida y bebidas en el aeropuerto a partir de las 2 horas de retraso
  • Noche de hotel si el retraso se prolonga hasta el día siguiente

¿Cómo lo reclamo?

Ves a el stand o ventanilla de la aerolínea

  • Pide que confirme por escrito la razón del retraso o la cancelación. Solicita y rellena una hoja de reclamación. 
  • Reúne pruebas: fotos, comprobantes de sus gastos, billetes, vales…
  • Reclama la prestación de asistencia que te corresponde en el aeropuerto: comida y bebida (suelen ser unos 20€), hotel  y transporte al hotel si tu vuelo es al día siguiente.

¿Cuándo puedo recibir indemnización por la pérdida del vuelo de conexión?

A través de la ventanilla de la compañía o reclamando a través de su página web.

Condiciones: más de tres horas tiene que ocurrir en el destino final y no en los vuelos parciales.

El importe máximo de la compensación no depende de la distancia desde el vuelo de conexión con retraso o cancelado, si no de la distancia total del viaje.

  • Retrasos de 2 horas en vuelos de distancia de hasta 1.500 kilómetros, deberán pagarse 250 euros por pasajero.

Ejemplo:  Madrid- Barcelona

  • Retrasos de 3 horas en vuelos de una distancia total de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, deberán pagarse 400 euros al pasajero.

Ejemplo:  Madrid- Londres

  • Retrasos de 2 horas en vuelos de una distancia mayor de 3.500 kilómetros, deberán pagarse 600 euros al pasajero.

Ejemplo: Madrid-Tokio

¿Y si ya no te interesa coger un nuevo vuelo de conexión porque no llego al evento por el que compraste el vuelo?

Si ya no te interesa coger el segundo vuelo o el viaje alternativo que te propone: Puedes solicitar el reembolso del billete y que te devuelvan en primer vuelo disponible a tu lugar de origen.

Casos en los que la compañía no está obligada a pagar indemnización. Circunstancias extraordinarias

Si la línea aérea no es responsable del retraso del vuelo, no está obligada a pagar la indemnización. Esto ocurre en el caso de las llamadas «circunstancias extraordinarias» recogidas en la Regulación Europea:

DERECHOS POR TU VUELO RETRASADO

¿TIENES QUE VIAJAR? CONOCE TUS DERECHOS POR RETRASO DE TU VUELO

¿Has sufrido un retraso en tu vuelo?

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Si la aerolínea ha restrasado tu vuelo, conoce cuáles on tus derechos por tu vuelo retrasado. La compensación dependerá de la distancia total del viaje. Tendrás derecho compensación y derecho de atención cuando:

  • Retrasos de 2 horas en vuelos de distancia de hasta 1.500 kilómetros, deberán pagarse 250 euros por pasajero.

Ejemplo:  Madrid- Barcelona

  • Retrasos de 3 horas en vuelos de una distancia total de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, deberán pagarse 400 euros al pasajero.

Ejemplo:  Madrid- Londres

  • Retrasos de 2 horas en vuelos de una distancia mayor de 3.500 kilómetros, deberán pagarse 600 euros al pasajero.

Ejemplo: Madrid-Tokio

  • Derecho de atención incluida para los casos anteriores:
  1. Comida y bebida suficiente (suele ser un ticket de 15-20€)
  2. Dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico
  3. Alojamiento en hotel si es necesario pernoctar o si es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero
  4. Transporte entre el Aeropuerto y el lugar de alojamiento

Circunstancias extraordinarias en caso de un vuelo con retraso.

Si la línea aérea no es responsable del retraso del vuelo, no está obligada a pagar la indemnización. Las llamadas «circunstancias extraordinarias» recogidas en la Regulación Europea, son los casos en los que la compañía no está obligada a pagar indemnización:

DERECHOS EN LA CANCELACIÓN DE TU VUELO

¿TIENES QUE VIAJAR? CONOCE TUS DERECHOS POR LA CANCELACIÓN DE TU VUELO

¿Han cancelado tu vuelo?

La cancelación de un vuelo consiste en la no realización del vuelo programado del billete ya comprado por motivos de la aerolínea. A continuación te contaremos cuales son los derechos en la cancelación de tu vuelo.

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Los derechos en la cancelación de tu vuelo son los siguientes:

  1. Derecho a información
  2. Derecho a atención: búsqueda de solución y en el caso de superar las dos horas de espera para tu viaje alternativo:
    • Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento
      1. Comida y bebida suficiente (suele ser un ticket de 15-20€)
      1. Dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico
      1. Alojamiento en hotel si es necesario pernoctar o si es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero
  3. Derecho de reembolso o transporte alternativo

    El pasajero puede elegir una de las siguientes opciones:

    • Reembolso del coste del billete dentro de los 7 días siguientes (con vuelta al aeropuerto de origen en caso de que el pasajero se encuentre en una conexión si su viaje ya no tiene razón de ser). o
    • Transporte alternativo a su destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comprables, o
    • Transporte alternativo en una fecha posterior que convenga al pasajero. (En caso de elegir esta opción, el pasajero deja de tener derecho de atención desde ese momento)

    4. Derecho de compensación:

    El pasajero tiene derecho a Indemnización:

    • Retrasos de 2 horas en vuelos de distancia de hasta 1.500 kilómetros, deberán pagarse 250 euros por pasajero.

    Ejemplo:  Madrid- Barcelona

    • Retrasos de 3 horas en vuelos de distancia de  entre 1.500 y 3.500 kilómetros, deberán pagarse 400 euros al pasajero.

    Ejemplo:  Madrid- Londres

    • Retrasos de 2 horas en vuelos de distancia mayor de 3.500 kilómetros, deberán pagarse 600 euros al pasajero.

    Ejemplo: Madrid-Tokio

    Excepciones a compensación

    La compañía no tendrá derecho a compensación cuando ocurra una cancelación en tu vuelo:

    • La compañía aérea le ha informado de la cancelación 14 días antes del vuelo programado,
    • La compañía aérea le ha informado de la cancelación entre dos semanas y 7 días antes del vuelo programado y le ha ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de 2 horas de antelación y llega al destino final con menos de 4 horas de retraso,
    • La compañía aérea le ha informado de la cancelación con menos de 7 días de antelación y le ha ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de 1 horas de antelación y llega al destino final con menos de 2 horas de retraso, o
    • La compañía aérea puede probar que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias .Además, debe demostrar que ha hecho todo lo posible para evitar la cancelación.

    ¿Qué son las «Circunstancias extraordinarias»?

    Si la línea aérea no es responsable del retraso del vuelo, no está obligada a pagar la indemnización. Esto ocurre en el caso de las llamadas «circunstancias extraordinarias» recogidas en la Regulación Europea:

    • Cierre del aeropuerto o del espacio aéreo
    • Inestabilidad política
    • Riesgos de seguridad inevitables
    • Huelgas
    • Impacto de aves en los motores
    • Condiciones meteorológicas adversas