Tarjetas revolving usurarias

Tarjetas revolving usurarias cobran protagonismo

Este verano las tarjetas revolving o de pago aplazado están cobrando especial protagonismo con un incremento de nuevos contratos a pesar de sus altos intereses ya considerados “usureros” por los tribunales españoles, y es que la mayoría de los clientes a la hora de firmar el contrato no saben que estos productos son tarjetas revolving usurarias.

Pero lo más vergonzoso es que ya no solo entidades financieras adoptan esta modalidad, sino también grandes comercios, entre ellos Ikea, MediaMarkt, Alcampo o Fnac, y es que la alta rentabilidad de estos productos para las financieras han propiciado un aluvión de anuncios publicitarios en masa en redes sociales, televisión, periódicos o directamente mediante llamadas telefónicas.

¿Quién no ha visto este verano un anuncio de tarjetas, préstamos o micropéstamos? ¿Wizink, Cofidis, Creditea, Vivus…Te suenan?

 Tarjetas revolving estela royo abogados

Pero… ¿Qué son las tarjetas revolving usurarias?

Las tarjetas “revolving” o también llamadas tarjetas de pago aplazado, son un tipo de tarjeta de crédito donde los usuarios pueden financiar las compras y quedan aplazadas automáticamente, permitiendo al usuario disponer de una línea de financiación para pagar sus compras a pagos aplazados, se han visto casos donde los usuarios llegan a pagar más del doble de lo adquirido y acumular deudas durante años que se convierten en interminables.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado la doctrina del Tribunal Supremo para cancelar contratos con tarjetas revolving por considerar que tienen intereses abusivos.

Pero… ¿Qué significa USURA o cuándo estos contratos son considerados USUREROS?

De acuerdo con la ley de 23 de julio de 1908 y la jurisprudencia española se considera usurero un contrato cuando tenga un interés “notablemente superior al interés legal y totalmente desproporcionado”, por tanto se pueden considerar abusivos intereses superiores al 20% TAE.

S quieres saber qué interés te están aplicando acude a tu contrato o tus facturas y busca el interés TAE.

Ejemplo de un caso real de tarjeta revolving usuraria

En Estela Royo Abogados somos especialistas en reclamación de créditos usurarios, uno de nuestros casos de éxito es por ejemplo el de Carmen:

Se puso en contacto con nosotros al ver que de 87,50€ que pagaba de cuota mensual de una tarjeta de BBVA, más de 44€ eran todos los meses para el pago de intereses y 14€ de gastos de seguro. Tras más de 2 años y medio, para una cantidad financiada de 2.500 euros todavía le quedaba una deuda de casi 2.000€ del crédito que le prestaron, es decir… solo había amortizado 500€.

Una vez estudiamos su contrato, comprobamos que el tipo de interés establecido en el contrato es el 25,41% TAE, lo que supone el triple del interés medio de los créditos al consumo, interés considerado USURERO.

El Juzgado DECLARÓ NULO EL CONTRATO por USURA condenando a BBVA a reintegrar las cantidades abonadas por la demandante y que excedan del capital préstamo. De esta manera nuestra cliente sólo deberá pagar por la cantidad prestada, sin intereses ni comisiones, ni prima de seguro.

Si tienes o has tenido una deuda de alguna tarjeta revolving, préstamos o microcréditos ponte en contacto con nosotros, te asesoraremos y te ayudaremos a reclamar tu deuda para que no termines pagando intereses que son considerados usurarios por los tribunales españoles.

Rellena nuestro formulario de reclamación y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.

Estudiaremos tu caso de manera gratuita y nos encargaremos de todo el procedimiento. ¡Sólo cobramos en caso de éxito!

Informe Banco de España Tarjeta revolving
Informe del Banco de España sobre Tarjetas Revolving

Tabla de Comparativa antes y después de Junio de 2010.

Una vez el Tribunal Supremo dicta la doctrina con la STS 149/2020, de 4 de marzo de 2020, determinando la posibilidad de anular un contrato de crédito en el que se estipule un interés notablemente superior al  normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso, consolidando lo estipulado en la sentencia número 628/2015, de 25 de noviembre, entra a valorar lo que se entiende por «interés normal del dinero» para determinar si el interés objeto de litigio es usurario. En este sentido expone que deberá utilizarse a objeto de comparativa el tipo de interés medio del momento de suscripción del contrato (mes y año) que corresponda a a categoría de la operación crediticia remitiéndose a las estadísticas que publica el Banco de España e un informe sobre las tarjetas revolving.

Tarjetas Revolving informe Banco España
¿Qué comparativa usar para calcular los intereses abusivos de tu Tarjeta Revolving?

Las tarjetas revolving se regulan en las estadísticas del Banco de España como una categoría más específica respecto de los créditos al consumo a partir de junio de 2010. Por tanto la pregunta que hacemos al Banco de España es: ¿Con qué tabla comparativa debemos comparar para determinar la usura de contratos de tarjetas suscritos anteriores a junio de 2010?

El Banco de España expone de forma clara que: «con anterioridad al mes de junio de 2010, los tipos de interés aplicados a las tarjetas revolving se incluían en el crédito al consumo hasta 1 año».

Por tanto queda determinado en el informe del Banco de España sobre las Tarjetas Revolving que:

Para contratos suscritos anteriores a junio de 2010 se deberá acudir a la tabla de créditos al consumo de hasta 1 año: Columna J “Tipo de interés. Nuevas operaciones. EC y EFC. TEDR. Hogares e ISFLSH. Crédito al consumo hasta 1 año.

Para contratos posteriores, a partir de junio de 2010, se deberá acudir a la tabla específica de Tarjetas de crédito de pago aplazado: Columna H “Tipos interés. Nuevas operaciones. ENTIDADESDE CREDITO Y EFC. TEDR. A los hogares. Tarjetas de crédito de pago aplazado”.