Cofidis devuelve mas de 20mil euros
COFIDIS devuelve más de 20mil euros a un incapacitado permanente

Cancelados 7.887,93€ y devueltos 20.352,75€ más intereses legales a un incapacitado permanente por un contrato con COFIDIS del 2001 sin que el cliente tuviera ni el contrato ni facturas. 

Se trataba de un contrato de línea de crédito del 08 de agosto de 2001 con la entidad COFIDIS ESPAÑA S.A.  con una TAE preestablecida del 23,56% y una comisión por impago de 30€, el mismo todavía se encontraba vigente.  

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La entidad se había allanado tras la presentación de la demanda, aunque la reclamación previa enviada dos meses antes la había rechazado. (Adjunto allanamiento con liquidación del contrato más la sentencia).

Además de la nulidad del contrato por usura, se solicitaba de manera subsidiaria nulidad de condiciones generales de contratación en cuanto que en la página principal del contrato no aparecía el tipo de interés y el contrato resultaba completamente ilegible.  

El cliente es mayor de 60 años, antes trabajador metalúrgico, actualmente incapacitado permanente por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Si no recuerdo mal, se puso en contacto con nosotros tras leer una noticia nuestra en el periódico, no disponía ni del contrato ni de facturas.

El cliente acudió al despacho personalmente y le presentamos nosotros la reclamación previa en cuanto a que el hombre no tenía manejo con el correo electrónico.

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Cofidis no le mandaba ninguna factura a su domicilio, pues exclusivamente le daba acceso a la plataforma online que no sabía manejar.

Al tener todo domiciliado le cargaban en la cuenta pero desconocía el dinero que debía sino se lo decían por teléfono. Al cliente le ofrecían disposiciones de manera telefónica el cual tras aceptarlas, le transferían el dinero a su cuenta sin explicarle cuánto eran los intereses que debía de pagar por dichos préstamos.

Desde 2001, el cliente había pagado 48.957,91€ para una cantidad prestada de 28.605,16€, quedando todavía pendientes a fecha de 12 de diciembre de 2022 7.887,93€ de deuda.

– Total intereses remuneratorios cargados: 18.840,54€

– Total cantidades prestadas de un seguro impuesto: 9.288,14€ (El seguro fue impuesto por la entidad de manera obligatoria, el cliente desconocía incluso que estaba pagando un seguro).

(todo ello se puede comprobar en la liquidación que aparece tras el escrito de allanamiento)

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Resultado: Cancelados 7.887,93€ y devueltos de 20.352,75€ más intereses legales  (estimamos unos 28.000 euros a devolver con los intereses).


MUY IMPORTANTE para información de los consumidores: se pueden reclamar todos los contratos del año que sean. No hay prescripción.

El tribunal Supremo dejó claro en la sentencia de 13 de octubre de 2022 que la usura de un contrato (intereses desproporcionados) no es susceptible de prescripción:

 «el carácter usurario del crédito «revolving» (…) conlleva su nulidad, que ha sido calificada por esta Sala como «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva» (sentencia núm. 539/2009, de 14 de julio)». … el efecto de la apreciación del interés usurario era el legal del art. 3 de la Ley de Usura, …”

¿Qué significa esto para los clientes?

Que pueden reclamar cualquier contrato por usura con independencia del año y reclamar el exceso del capital prestado.

Ejemplo:
Si tienen una tarjeta de 2005 y le quedan por pagar 3000€, la entidad tiene que presentar liquidación:
Cantidad prestada: 10.000€
Cantidad pagada por el cliente: 18.000€
Deuda pendiente: 3000€

Resultado: “devolución del exceso prestado”: 18.000 pagado – 10.000€ prestados: 8.000€ a devolver al cliente y cancelación de la deuda pendiente de 3.000€

Cualquier pregunta que te pueda surgir no dudes en ponerte en contacto conmigo!

DERECHOS POR LA PÉRDIDA DE TU VUELO DE CONEXIÓN

¿TIENES QUE VIAJAR? CONOCE TUS DERECHOS POR LA PÉRDIDA DE TU CONEXIÓN POR EL RETRASO DE TU PRIMER VUELO

¿Has perdido tu vuelo de conexión porque la aerolínea retrasó tu primer vuelo?

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¿A qué tengo derecho si pierdo mi vuelo de conexión por culpa de la compañía?

  • Indemnización si llegas a tu destino con al menos 3 horas de retraso: Entre 250 y 600€.
  • Los pasajeros tienen derecho a recibir comida y bebidas en el aeropuerto a partir de las 2 horas de retraso
  • Noche de hotel si el retraso se prolonga hasta el día siguiente

¿Cómo lo reclamo?

Ves a el stand o ventanilla de la aerolínea

  • Pide que confirme por escrito la razón del retraso o la cancelación. Solicita y rellena una hoja de reclamación. 
  • Reúne pruebas: fotos, comprobantes de sus gastos, billetes, vales…
  • Reclama la prestación de asistencia que te corresponde en el aeropuerto: comida y bebida (suelen ser unos 20€), hotel  y transporte al hotel si tu vuelo es al día siguiente.

¿Cuándo puedo recibir indemnización por la pérdida del vuelo de conexión?

A través de la ventanilla de la compañía o reclamando a través de su página web.

Condiciones: más de tres horas tiene que ocurrir en el destino final y no en los vuelos parciales.

El importe máximo de la compensación no depende de la distancia desde el vuelo de conexión con retraso o cancelado, si no de la distancia total del viaje.

  • Retrasos de 2 horas en vuelos de distancia de hasta 1.500 kilómetros, deberán pagarse 250 euros por pasajero.

Ejemplo:  Madrid- Barcelona

  • Retrasos de 3 horas en vuelos de una distancia total de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, deberán pagarse 400 euros al pasajero.

Ejemplo:  Madrid- Londres

  • Retrasos de 2 horas en vuelos de una distancia mayor de 3.500 kilómetros, deberán pagarse 600 euros al pasajero.

Ejemplo: Madrid-Tokio

¿Y si ya no te interesa coger un nuevo vuelo de conexión porque no llego al evento por el que compraste el vuelo?

Si ya no te interesa coger el segundo vuelo o el viaje alternativo que te propone: Puedes solicitar el reembolso del billete y que te devuelvan en primer vuelo disponible a tu lugar de origen.

Casos en los que la compañía no está obligada a pagar indemnización. Circunstancias extraordinarias

Si la línea aérea no es responsable del retraso del vuelo, no está obligada a pagar la indemnización. Esto ocurre en el caso de las llamadas «circunstancias extraordinarias» recogidas en la Regulación Europea: